SAP Jaén 188/2000, 12 de Abril de 2000

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2000:683
Número de Recurso224/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 188

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Doce de Abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 355 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 224 del año 1.999, a instancia de D. Juan Alberto , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y defendido por el Letrado Sr. Campiña Dominguez, contra Cía. Aseguradora Aegón, representado ante el Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Cobo López y defendido por el Letrado Sr. Cobo López.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 23 de Marzo de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. Encarnación Fuentes Pérez en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra D. Aurelio y la Cía de Seguros Aegón, ambos representados por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Cobo López, debo condenar y condeno a referidos demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la suma de

1.274.748 pts., más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en, ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 10 de Abril de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal...

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