SAP Cáceres 372/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00372/2005

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2005 0101733

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2004

RECURRENTE : Juan Pedro , CIA AUXILIAR ELECTRICA DEL SUR , AXA, S.A.

Procurador/a : MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ ,

ANTONIO CRESPO CANDELA

Letrado/a : MIGUEL MURIEL CONTIÑAS, PP NORBERTO ISAINS , ANTONIO MARIA LOPEZ

VIVAS

RECURRIDO/A : Celestina , CIA ASEGURADORA LA ESTRELLA ,

Jose Pedro Y OTRA

Procurador/a : ANDRES JESUS MUÑOZ MOHEDANO, JORGE CAMPILLO ALVAREZ , MARIA DE

LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

Letrado/a : CLAUDIO BLANCO TORRES, MARIA GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ , EUGENIO

MATEOS CABANILLASSENTENCIA NÚM.- 372/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 389/2005

Autos núm.- 161/2004

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres a siete de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.-161/2004 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres , siendo partes apelantes, DON Juan Pedro , como demandante y demandado, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ordóñez Carbajal, defendido por el Letrado Sr. Muriel Contiñas, COMPAÑÍA AUXILIAR ELECTRICA DEL SUR, como demandante y demandada, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendida por el Letrado Sr. Norberto Esains, COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, S.A. como demandada, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunal Sr. Crespo Candela, y defendida por el Letrado Sr. López Vivas; y como partes apeladas, CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendido por el Abogado del Estado, DOÑA Celestina , como demandante y demanda, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, y defendida por el Letrado Sr. Blanco Torres, DON Jose Pedro y DOÑA Irene , como demandantes, representados en la instancia y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendidos por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas, y COMPAÑÍA ASEGURADORA LA ESTRELLA, como demandada, representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvárez y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres en los Autos núm.- 161/2004 con fecha 19 de Mayo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª Fátima Ordóñez Carvajal en nombre y representación de D. Juan Pedro , y la presentada por la Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, contra Jon y la compañía de seguros La Estrella, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a D. Juan Pedro la cantidad de 140,03 E, y a la Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur la cantidad que pericialmente se fije en ejecución de sentencia consistente en el 50% de la cuantía resultante del valor venal del vehículo BMW matrícula ;- ....-CL más el 30% de valor de afección, dichas sumas dinerarias en relación a la Compañía de Seguros La Estrella, S.A. generará desde la fecha del accidente, 9 de abril de 2001, el interés legal incrementado en un 50% y pasados dos años dicho interés no podrá ser inferior al 20%, sin hacer expresa declaración sobre las costas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Celestina , en su nombre y en el de su hijo menor Jon , representados por el Procurador Muñoz Mohedano, contra Juan Pedro , Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur, y Axa, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cuantía de 51.241,82 euros por daños personales y 3.575 euros por daños materiales (para Dª Celestina ) y de 21.350,76 E (para el menor Jon ), cuantías que devengarán para la compañía de seguros Axa, S.A. el interés legal incrementado en un 50% y transcurridos dos años dicho interés no podráser inferior al 20%, sin hacer expresa declaración sobre las costas.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Pedro y Dª Irene , representados por el Procurador Dª María Angeles Bueso Sánchez, contra D. Juan Pedro , Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur y Axa, S. A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a dicha parte actora la cuantía de 4.270, 15 euros cada uno de los demandantes (total 8540,30 euros), cuantía que devengará para la compañía de seguros desde la fecha del accidente el interés legal incrementado en un 50% y transcurridos dos años el interés no podrá ser inferior al 20%, sin hacer expresa condena en costas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas contra el mismo al Consorcio de Compensación de Seguros, sin hacer expresa condena en costas...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada Axa, S.A. y de los demandantes y demandados D. Juan Pedro y Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur, se solicitó la preparación de correspondientes recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidos que fueron la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por las representaciones de los recurrentes, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos por las representaciones de las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Octubre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y,

PRIMERO

La cuestión litigiosa que se somete a la consideración de la Sala, deviene y trae causa de un accidente de circulación que en el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico se reseña de la siguiente forma:

"Accidente de circulación ocurrido sobre las 21,20 horas del día 9 de Abril de 2001, en el punto kilométrico 176,650 de la Autovía Nacional V (Madrid-Badajoz), sentido Badajoz, término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), consistente en una pérdida momentánea del control del vehículo turismo marca SEAT, modelo Ibiza, matrícula DL-....-U que queda atravesado en el carril izquierdo y posterior choque del vehículo BMW, modelo 528, matrícula ....-CL , contra el primer vehículo, con el resultado de una persona fallecida, otra herida y daños de gran consideración en ambos vehículos".

Como consecuencia del mencionado accidente la representación procesal de Dª Celestina en nombre propio y en el de su hijo menor, y la de D. Jose Pedro y Dª Irene reclaman la indemnización de daños y perjuicios pertinentes dando lugar al procedimiento ordinario nº 161/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres y al que se acumulan los procedimiento ordinarios números 226/02 y 225/02 de Navalmoral dela Mata y el 538/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cáceres . Posteriormente con fecha 19 de Mayo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres, dicta Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dª Fátima Ordóñez Carvajal en nombre y representación de D. Juan Pedro , y la presentada por la Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, contra Jon y la compañía de seguros La Estrella, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen, conjunta y solidariamente, a D. Juan Pedro la cantidad de 140,03 E, y a la Compañía Auxiliar Eléctrica del Sur la cantidad que pericialmente se fije en ejecución de sentencia consistente en el 50% de la cuantía resultante del valor venal del vehículo BMW matrícula ....-CL más el 30% de valor de afección, dichas sumas dinerarias en relación a la Compañía de Seguros La Estrella, S.A. generará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR