STSJ Comunidad de Madrid 977/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:9513
Número de Recurso1361/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución977/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026950

251658240

Procedimiento Ordinario 1361/2014

Demandante: D. /Dña. Saturnino

PROCURADOR D. /Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUMERO 977

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Carmen Álvarez Theurer

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1361/2014, interpuesto por don Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Paz Landete García, contra la resolución de fecha 27 de octubre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Saturnino se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.014 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución del TEAR y con ello de la liquidación y acta de la que trae causa. Subsidiariamente insta que si se considerara un rendimiento del capital mobiliario se declare que la sociedad pagadora estaba obligada a practicar la oportuna retención teniendo derecho el perceptor a deducir la cantidad que debió ser retenida.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de septiembre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 27 de julio de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 27 de octubre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra resolución desestimatoria del recurso de reposición, de la Inspección Regional (Oficina Técnica), interpuesto frente a acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad A02, nº NUM001, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por cuantía 88.019,56 €.

Son hechos determinantes de la liquidación levantada los que a continuación se refieren:

a.- El recurrente incluyó en su declaración una ganancia patrimonial procedente de la transmisión de participaciones sociales de Las Villas de Torrecalzada SL. Declaró 500.000 € como valor de transmisión,

15.025 € como valor de adquisición, fecha de adquisición 13-04-1992 y fecha de transmisión 29-06-2006. Resulta de ello una ganancia patrimonial de 484.975 € susceptible de reducción de acuerdo con la disposición transitoria 9ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente entonces, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo (en adelante LIRPF). Una vez aplicada la reducción de 201.358,26 € se obtiene una ganancia patrimonial reducida de 283.616,75 € que se integra en la base imponible especial.

b.- La ganancia patrimonial declarada se deriva de la venta de 250 participaciones de las cuales 125 procedían de 1992 y 125 de 1991, no obstante declaró que todas las participaciones procedían de 1992.

c.- En fecha 29-06-2006 el recurrente transmite 250 participaciones de Las Villas de Torrecalzada SL. El precio fijado para la operación es de 4.000 € por participación de lo que resulta un total de 1.000.000 de €. El adquirente resulta ser la propia sociedad, en virtud de un acuerdo de reducción de capital social adoptado por la Junta General en reunión de 5-06-06. En la misma escritura de transmisión, los tres socios se constituyen en Junta General Universal para autorizar a uno de ellos a que, como administrador solidario, compre las 750 participaciones sociales totales (250 por socio. Anexo a la escritura se encuentra la certificación del acta de la Junta General de 5-06-06 en que se acuerda por unanimidad de los 3 socios reducir el capital de la sociedad fijado en 180.300 € La reducción podrá ser de hasta 45.075 €. Se autoriza al Administrador a comprar para ello hasta 750 participaciones, que tienen un nominal de 60,10 €. El importe máximo de la compra es de 4.000 € por participación. La autorización para adquirir se ejecutó por el máximo, ya que se adquirieron precisamente 750 participaciones a un precio de 4.000 €, 250 a cada uno de los tres socios de la entidad. Y seguidamente, tras la adquisición de las participaciones se produjo la amortización de las mismas quedando el capital social reducido de 180.300 a 135.225 €. La compra de las participaciones tuvo un coste para la sociedad de 3.000.000 de € y el capital quedó reducido en 45.075 €.

d.- La mercantil Las Villas de Torrecalzada SL se constituyó mediante escritura de 12 de noviembre de 1991 por Florentino, Melchor y Saturnino . Cada uno desembolsó 1.250.000 pesetas correspondientes a 125 participaciones sociales. Por tanto la sociedad nace con un capital de 3.750.000 pesetas o 22.537,95 €. Se designa a los tres socios como administradores de carácter solidario o indistinto. De acuerdo con el artículo 3 de los estatutos su objeto social será "la compraventa de toda clase de inmuebles, la promoción, construcción y venta de todo tipo de viviendas, locales comerciales, garajes y anexos (...)".

Las aportaciones de los socios vía capital fueron los 3.750.000 pesetas iniciales, más otros 11.250.000 pesetas ampliados en escritura de 13 de abril de 1992, más otros 15.000.000 de pesetas ampliados en 1993. No se han realizado aportaciones en forma de prima de emisión, o sea reservas. Todas las aportaciones lo fueron a partes iguales entre los tres socios. Con la entrada en vigor del euro, el capital, que hubiera resultado ser de 180.303,63 €, quedó en 180.300 € mediante el redondeo del nominal de cada participación a 60,10 €. La diferencia se lleva a una reserva por ajuste de capital a euros, tal y como aparece en balance. A finales del año 2005 cada socio tenía el 33,33% de la compañía y su aportación había sido de 60.100 €. Por tanto, para una aportación de capital de 180.303,63 €, en 2005 se habían generado unos beneficios no distribuidos de

4.167.902,46 €. No consta que Las Villas de Torrecalzada haya retribuido nunca desde su constitución hasta el día de hoy a sus partícipes en forma de dividendos. Año tras año desde su constitución los beneficios del ejercicio engrosan las partidas de reservas sin ser objeto de reparto.

Como consecuencia de la operación de adquisición de participaciones para su amortización se produce el siguiente cambio en los fondos propios:

EVOL FONDOS PROPIOS 2005 2006 DIFERENCIA

Capital suscrito 180.300,00 135.225,00 45.075,00

Diferenc. ajuste capital a € 3,63 3,63 0,00

Resto de reservas 4.167.902,46 1.212.977,6 2.954.925,00

Para una variación en el capital de 45.075 euros se produce una variación en las reservas de 2.954.925 €. Lo que quiere decir que del precio efectivamente percibido por cada partícipe (1.000.000 €), 15.025,30 € se corresponden con el capital originalmente aportado y 984.974,60 € proceden de beneficios derivados de su actividad económica. El 98,5% del precio se corresponde con beneficios mientras que sólo un 1,5% responde al capital.

e.- La liquidación en aplicación del el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del IRPF aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, considera que no es posible considerar la transmisión de las participaciones a la sociedad como una operación independiente y aislada, sino más bien una fase intrínseca de la operación de reducción de capital que se ejecuta con la finalidad de devolver aportaciones a los socios y una parte importante de las reservas de la sociedad considerando que se está ante una reducción de capital con devolución de aportaciones, sin que por ello...

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