STSJ Comunidad de Madrid 770/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución770/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0016677

Procedimiento Ordinario 1054/2019

Demandante: D. Erasmo y Dña. Adelaida

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 770

RECURSO NÚM.: 1054/2019

PROCURADOR D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

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En la Villa de Madrid a 17 de diciembre de 2020.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1054/2019 interpuesto por D. Erasmo y Dña. Adelaida, representados por el procurador D. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2019, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, contra el Acuerdo de liquidación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulase la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia mediante la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se estimaron pertinentes y útiles, se concedió traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2020, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Procede revisar en esta ocasión, la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2019, mediante la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por Adelaida contra el acuerdo de liquidación (nº de liquidación NUM001) dictado por la AEAT, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, siendo la cuantía total de 62.035,98 euros.

Es preciso tener en cuenta que Adelaida y su cónyuge, Erasmo, optaron por la modalidad de tributación conjunta en el IRPF del ejercicio 2012. Se realizaron en consecuencia actuaciones inspectoras respecto de ambos, concluyendo con dos acuerdos de liquidación (uno por cada cónyuge). El aquí impugnado es el relativo a Adelaida, que da lugar a la resolución del TEAR objeto del presente recurso. Se dice esto porque con posterioridad a la tramitación del presente procedimiento, encontrándose las actuaciones conclusas y únicamente pendientes de señalamiento, la parte recurrente ha solicitado que la sentencia que se dicte extienda sus efectos a la resolución del TEAR de Madrid de 24 de junio de 2020, que es la que resuelve la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de Erasmo. Tras la oposición del Abogado del Estado a la ampliación de objeto del presente recurso contencioso- administrativo, mediante diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de 16 de septiembre de 2020 se ordena estar a lo acordado en resolución de 27 de mayo de 2020. La diligencia no ha sido objeto de recurso, por lo que el objeto del recurso es únicamente la resolución del TEAR de 26 de abril de 2019 a la que se ha hecho referencia en el párrafo primero de este fundamento.

SEGUNDO

Antecedentes de interés para la resolución de la controversia planteada.

Con el objeto de comprender de manera adecuada el objeto de la presente controversia y de responder los motivos impugnatorios de los recurrentes, hemos de tener en cuenta los siguientes datos de interés:

  1. - En fecha 23 de febrero de 2015, se dicta acuerdo por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria mediante el cual, al amparo del artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 59.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, así como de lo dispuesto en el artículo 5.2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre y en el apartado cuatro.3.3.4 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se acuerda:

    Extender la competencia del equipo NUM003 (cuya jefatura actual es ejercida por D. Maximo con NUMA: NUM002) de la sede en Toledo de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla La Mancha para que pueda iniciar y tramitar el procedimiento de inspección y, en su caso, iniciar e instruir los expedientes sancionadores que deriven del mismo en relación con los obligados tributarios Adelaida y Erasmo, con domicilio fiscal en la calle Lagasca nº 87 de Madrid, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.

    Ello se fundamenta en que la Dependencia Regional de Inspección de Castilla La Mancha, con conocimiento del Delegado Especial, ha remitido al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria escrito de 10 de febrero de 2015, solicitando la extensión de las competencias del equipo de inspección NUM003 de la sede en Toledo de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla-La Mancha, fundamentándose la solicitud en las siguientes circunstancias:

    La Dependencia Regional de Inspección de Castilla La Mancha va a desarrollar actuaciones acerca de los cónyuges D. Torcuato con NIF: NUM004 y DÑA Milagrosa con NIF: NUM005, ambos con domicilio fiscal en la provincia de Toledo.

    D. Torcuato y D. Erasmo son titulares respectivamente del 50 y del 10 por cien del capital social de la entidad DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA SAGRA SL con NIF: B45388659 y en el año 2012, con carácter previo a un reparto de dividendos por parte de la sociedad antedicha, procedieron a aportar sus participaciones en la misma en dos sociedades de nueva creación (una para cada uno).

    A las contingencias tributarias derivadas de la descrita operación, ambos contribuyentes aplicaron en sus respectivas autoliquidaciones de IRPF 2012, el régimen FEAC por el canje de valores, resultando conveniente para una mejor coordinación, que la procedencia de la aplicación del mencionado régimen sea encomendada a la Dependencia solicitante, a favor de la cual y previa su solicitud, se ha concedido autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para comprobar a D. Luis Enrique (NIF: NUM006 y domicilio fiscal en Madrid) titular del 35 por cien del capital social de DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA SAGRA SL.

    Y ante dicha solicitud, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria considera que, atendiendo a las circunstancias reflejadas en el escrito remitido por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla La Mancha previa consulta al Delegado Especial de Madrid, se considera procedente atender a lo solicitado en dicho escrito para lograr un adecuado desarrollo del plan de control tributario.

  2. - Iniciadas actuaciones inspectoras, las mismas concluyeron con la incoación de un acta de disconformidad identificada con el número NUM007 respecto al IRPF del ejercicio 2012. Habiendo presentado escrito de alegaciones en el plazo correspondiente, posteriormente se procedió a dictar acuerdo de liquidación.

    Por parte de la Inspección se considera que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de Sociedades para la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social (Régimen FEAC en adelante) que había sido aplicado por los obligados tributarios, por lo que practica la correspondiente regularización declarando en los contribuyentes las ganancias obtenidas y no declaradas por transmitir las acciones de Desarrollo Inmobiliario de la Sagra (DIS), de las que eran propietarios, a la sociedad Nan y Bargas Asociados S.L., sociedad que constituyen ellos mismos a través de estas aportaciones no dinerarias y mediante una aportación económica realizada por el hijo del matrimonio.

    La Inspección parte de las siguientes circunstancias, que procedemos a transcribir a continuación:

    Adelaida está casada con Erasmo en régimen de gananciales.

    Adelaida ha obtenido rendimientos del trabajo, al menos hasta el año 2011, de la entidad Estudio Arquiseña S.L.

    Erasmo está dado de alta en el epígrafe 411 Arquitectos del Impuesto sobre actividades económicas desde el año 1985. Los únicos ingresos declarados por Erasmo hasta el año 2012 son rendimientos del trabajo percibidos por la entidad Estudio Arquiseña S.L. Es decir, Erasmo ejerce la actividad profesional de arquitecto por medio de la entidad Estudio Arquiseña S.L.

    A fecha 1 de enero de 2012 Erasmo participa en las siguientes sociedades: en un 33 por 100 en la entidad Estudio Arquiseña S.L. y en un 10 por ciento en la entidad Desarrollo Inmobiliario de la Sagra S.L. A fecha 31 de diciembre de...

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