SAP Madrid 331/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteDª. MONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2004:6643
Número de Recurso198/2004
Número de Resolución331/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Dª. MONICA DE ANTA DIAZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 198 /2004

Procedimiento: ORDINARIO 588/02

Juzgado de 1ª Instancia nº 9 DE MADRID

Apelante/s: D. Andrés

Procurador: SRA. MARTINEZ MINGUEZ

Apelado/s: D. Alonso. HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: SR. CALOTO CARPINTERO. SR. DEL OLMO PASTOR

SENTENCIA Nº 331

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MONICA DE ANTA DIAZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Dª MONICA DE ANTA DIAZ

En MADRID a, siete de mayo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 588 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 198 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Andrés representado por la Procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, y como apelados D. Alonso y la entidad ST PAUL INSURANCE ESPAÑA, S.A. (actualmente Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros SA) representados, respectivamente, por los Procuradores D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO y D. JULIAN DEL OLMO PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid se dictó sentencia de fecha 19-09-03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés contra D. Alonso y contra St. Paul Insurance España SA, debo declarar y declaro que los demandados adeudan directa y solidariamente al actor la suma de 1.529,46 euros, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS, tras la redacción dada por la ley 30/95 de 8 de noviembre en relación con la aseguradora y el interés legal respecto al codemandado Sr. Alonso, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Andrés, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición e impugnación al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el tres de loc corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia estimatoria en parte de la demanda interpuesta por Don Andrés, condenando de forma solidaria a Don Alonso y St.Paul Insurance España SA al pago de 1.529,46 ¤ de principal, es lo que motiva el presente recurso por todas las partes litigantes, al considerar la resolución judicial contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses alegando como motivos de disentimiento:

Por parte del doctor, D. Alonso y de la entidad aseguradora demandada alegan error en la valoración de la prueba, pues al amparo del informe del perito judicial obrante en las actuaciones, es patente la duda sobre el origen del daño, no pudiéndose condenar sin certeza total, motivo por el que suplican una nueva Sentencia que conforme a derecho revoque la de instancia absolviendo a los demandadados, con costas al actor.

Por parte del actor, Don Andrés se suplica en esta alzada la revocación de la resolución apelada en lo que afecta al quantum indemnizatorio, alegando que el Juzgador "a quo" ha aplicado indebidamente el baremo, al valorar erróneamente la prueba, no teniendo en cuenta las consecuencias del accidente plasmadas en el informe del doctor D. Jose Pablo.

Recurre igualmente la no condena en costas, defendiendo que aún cuando la cuantía de la indemnización se viera reducida, dada la acción entablada, las costas deben imponerse a la parte demandada al ser patente el daño y perjuicio causado, motivo por el que debe pagar, por una indemnización y no por una cantidad líquida y determinada, por ello defiende que aún cuando se reduzca el importe de la indemnización pedida en la demanda las costas deben imponerse a la parte demandada.

SEGUNDO

En la medida estrictamente necesaria para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa planteada y la consiguiente resolución de la misma han de consignarse los siguientes antecedentes previos:

. -Tal y como ha quedado acreditado en la instancia, y no son hechos debatidos en esta alzada, el actor, de 67 años, asistió a la consulta del Dr. Alonso, medico estomatólogo, a fin de revisar su dentadura, y cuando estaba siendo atendido, cayó de la bandeja o de las manos del demandado un objeto punzante del propio instrumental médico, que se clavó en el ojo izquierdo del actor.

Trasladado de urgencia al Hospital de Madrid se le atiende de traumatismo inciso en el ojo izquierdo realizándose vitrectomia y cierre de la perforación escleral, con sutura 10/0 y sutura de conjuntiva y tenon con seda 6/0, siendo dado de alta el 13 de Enero de 2001. Permaneció ingresado desde el día 9, fecha del accidente hasta el día 13, a cargo de su seguro médico privado.

Durante su ingreso le atendió el Doctor oftalmólogo, D.Carlos Manuel, quien el 13 de Septiembre de 2001 emite informe donde consta que evoluciona favorablemente en las sucesivas revisiones, disminuyendo progresivamente la hemorragia vitrea asociada, por lo que...

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