SAP Barcelona 208/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2005:2845 |
Número de Recurso | 427/2004 |
Número de Resolución | 208/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 208
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 415/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , a instancia de D. Lucio y Dª. Valentina , contra SERVICIOS PRADES, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Enero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Lucio y Dña. Valentina , contra la mercantil "SERVICIO PRADES, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Anzizu Furest, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Lucio la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (341,50 EU) y a Dña. Valentina la suma de TRESCIENTOS ONCE EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (311,50 EU), con más los intereses legales de dichas sumas desde la presentación de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
ÚNICO.- Alega en su recurso el apelante que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada, ya que no se concreto entre las partes una fecha concreta de reparación del vehiculo, por lo que al aceptar la actora el vehiculo tras la reparación no puede hablarse de incumplimiento por parte del taller reparador.
Los hechos que resultan de la prueba practicada, entrada del vehiculo en el taller el 10 de julio de 2002, peritación al siguiente día 11 de julio, f. 16,...
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