SAP Huelva, 13 de Abril de 2004

PonenteLUIS GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2004:426
Número de Recurso78/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a trece de abril de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº361/03 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Huelva, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PABAMA representada por el Procurador Sr. Ruiz Romero, y como apelados Transportes San Juan Moguer S.L., Victor Manuel y Van Ameyde&Africresa, representados por el Procurador Sr. Domínguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de ENTIDAD MERCANTIL PABAMA, contra ENTIDAD MERCANTIL TRANSPORTES SAN JUAN DE MOGUER S.L. DON Victor Manuel Y ENTIDAD VAN AMEYDE & AFICRESA,1º Que estimo parcialmente la acción interpuesta condenando a los demandados solidariamente a que abonen a la parte actora la cantidad de 3.173,34 euros cantidad que se verá incrementada con el interés legal de dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.

  1. Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Pabama interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 1 de diciembre de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda que tenía por objeto la reclamación de los daños y perjuicios causados en un accidente de circulación ocurrido el día 11 de abril de 2.001, por la entidad actora se interpone recurso de apelación, solicitando se revoque la misma y se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta en su integridad.

Se discrepa en primer lugar por la parte apelante de la decisión de no conceder indemnización alguna por los daños al mobiliario transportado en el camión en el momento del accidente, por entender errónea e incorrecta la decisión de rechazo total a indemnizar por tal concepto adoptada en la instancia. Mantiene el apelante que la existencia de dichos muebles aparece suficientemente acreditada. Las pruebas que se aportan para acreditarlo se limitan a aportar una propuesta de pedido en la que se consignan una serie de muebles, la declaración de los operarios que transportaban el mobiliario en el momento del accidente, y lo relatado por el perito en el acto del juicio.

Debe recordarse que conforme a la Jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores ( STS de 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que la Sala -en este caso el Juzgado de instancia- hizo de la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes ( STS de 7-10-97 ). El juzgador que recibe la prueba puede valorarla de...

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