SAP Valencia 139/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2006:882 |
Número de Recurso | 79/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ
Rollo 79/06
SENTENCIA Nº139
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
Dª. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a trece de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos dejuicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 431/05 , por Dª. Andrea contra Axa Aurora Ibérica, S.A. y D. Carlos Jesús y D. Rosendo sobre "Tráfico, Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Axa Aurora Ibérica, S.A. representado por la Procuradora Sra. Bernabeu Pérez.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Valencia, en fecha 11 de Noviembre de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Andrea contra Axa Seguros debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de mil seiscientos cinco euros con veintiséis céntimos de euro (1.605,26) intereses letales conforme al fundamento jurídico quinto de esta resolución y al pago de las costas procesales. Se declarar sobreseído el proceso respecto de los demandados D. Carlos Jesús y D. Rosendo, con imposición de costas al actor respecto de estos concretos demandados no comparecidos."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Axa Aurora Ibérica, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Marzo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Doña Andrea formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.605'26 euros, correspondiente a los perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 16 de Julio de 2.004, cuando conduciendo, debidamente autorizado, Don Jose Ángel, su autotaxi Seat Toledo matrícula G-....-GB por la calle Economista Gay de esta Ciudad, al llegar a la altura del cruce con el camino de Moncada, fue colisionado por el Renault-19 matrícula W-....-WL que no respetó el semáforo en fase roja que le afectaba. De resultas del accidente el Seat Toledo fue declarado siniestro total, respondiendo la suma reclamada de 1.605'26 euros, a la adición de 1.124'50 euros por los diez días de pérdida de trabajo efectivo que mediaron entre la fecha del siniestro y la disponibilidad del nuevo vehículo Skoda Octavia .... GFQ, a razón de 112'45 euros por día, más otros 480'76 euros por el desmontaje e instalación en el adquirido del taxímetro adscrito a la licencia 977, pretensión que dirigió contra Don Carlos Jesús y Don Rosendo, en su condición de propietario y conductor de dicho móvil y frente a los que posteriormente desistió y contra su aseguradora la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. Habiéndose opuesto a dicha exigencia la Compañía demandada, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda...
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