SAP Asturias 185/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2007:1550 |
Número de Recurso | 52/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00185/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2007
NÚMERO 185
En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 52/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 6/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, demandado en primera instancia, contra DON Ignacio, demandante en primera instancia, y contra DON Jose Francisco y DON Alonso, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José María Ceferino Palacio, en nombre y representación de Ignacio contra Jose Francisco, Alonso y Banco Vitalicio, debo declarar y declaro que los demandados deben abonar conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de doce mil doscientos veintiocho (12.228) euros, cantidad que devengará desde la fecha del siniestro un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada Banco Vitalicio recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Mayo de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Ignacio, condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente le indemnicen en la suma de 12.228 euros, intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del accidente (1 de agosto de 2.005), sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la primera instancia.
Recurrida la sentencia por la aseguradora codemandada, Banco Vitalicio SA, tres eran los pronunciamientos de los que decía discrepar en el escrito de preparación del recurso: 1º) La condena de su asegurado D. Jose Francisco, como responsable del accidente enjuiciado, y a ella por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 en relación con el 7 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y 73 de la LCS. 2º) Con carácter subsidiario discrepa de la suma en la que se cuantifican los perjuicios causados al demandado y 3º) finalmente el pronunciamiento en materia de intereses.
En el escrito de formalización de la apelación se centra exclusivamente en los dos primeros motivos anteriormente expuestos, omitiendo toda referencia o consideración en relación a los intereses, lo que induce a pensar que se ha desistido de ese motivo del recurso, lo que unido al total desconocimiento de las razones que llevaban al apelante a discrepar de dicho pronunciamiento, hace innecesaria cualquiera...
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