SAP Cádiz 33/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | Manuel Gutierrez Luna |
ECLI | ES:APCA:2004:202 |
Número de Recurso | 327/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Perez Perez
Rollo de Apelación nº 327/2003
Procedimiento Civil nº 271/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 33/04
En la ciudad de Algeciras, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "Plus Ultra S.A.", representado por el Procurador Sr. Mendez Gallardo, contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida don Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Molina Garcia; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Luis Antonio , condeno a Don Jon , a Autoil S.L. y a Compañía de Seguros Plus Ultra, a abonar solidariamente al actor, trece mil quinientos cuarenta y tres euros con sesenta y seis céntimos, más el interés del veinte por ciento desde la fecha del siniestro con cargo a la aseguradora demandada y al pago de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad Plus Ultra S.A.; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Que, la sentencia de instancia condena a los demandados al abono al perjudicado de la cantidad importe de los daños causados al automóvil de su propiedad, así como la cantidad resultante de la paralización del vehiculo durante el tiempo en que permaneció en espera de ser reparado, con el interés del 20% a cargo de la compañía aseguradora.
Que, por la representación de la entidad aseguradora demandada, se basa el recurso de apelación en error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia; error en cuanto el tiempo de paralización del vehiculo en el taller, y por último en lo referente al interés, que debe ser, a su criterio, el legal más el 50%.
Que, por la representación del apelado, se opone a la admisión del recurso en base al hecho de no haberse consignado las cantidades a que han sido condenados los apelantes.
Que, se efectúa por el apelado, alegación, en el sentido de que no se ha acreditado por el recurrente de haber consignado la cantidad a que fue condenado en el momento de recurrir la sentencia.
Que, el art. 449.3 de la L.E.C. establece que en los procesos en que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal en casación si al prepararlos no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Que, en el caso presente, ha quedado acreditado cómo por la entidad recurrente se consignó la cantidad a que fue condenada más los intereses, dentro del plazo para preparar el recurso, por lo que, ha de desestimarse tal pretensión, al haberse consignado dentro de plazo.
Primero motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia.
Que, limitado el motivo del recurso a problemas de hecho, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y, comprensiblemente parcial, pretendiendo sustituir con su criterio las conclusiones más...
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