SAP Baleares 37/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:875
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65/2013

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPPA 1082/2011

SENTENCIA Nº 37 /2014

SS Ilmas :

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

Palma de Mallorca, a siete de mayo de dos mil catorce.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 65/13, que dimanan de las DPPA num. 1082/11, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma, incoadas por delito contra la salud pública, contra Jesus Miguel, nacido en Nigeria el NUM000 /1970, representado por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendido por el letrado D. Juan Carlos Peiró Juan, y contra Clemente, nacido en Nigeria el NUM001 /1968, representado por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Font y defendido por el letrado D. Miguel Angel Ordinas Pou, y contra Isidro, nacido en Nigeria el NUM002 /1976, representado por la Procuradora María Magdalena Darder Balle y defendido por el letrado D. Carlos Portalo Prada, y contra Silvio, nacido en Nigeria, el NUM003 /1977, representado por la Procuradora María Magdalena Darder Balle y defendido por el letrado D. Carlos Portalo Prada, y contra Amadeo, nacido en nigeria el NUM004 /1968, representado por el Procurador

  1. José Castro Rabadán y defendido por el letrado D. Juan Carlos Peiró Juan, y contra Felipe, nacido en Nigeria el NUM005 /1980, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Font y defendido por el letrado

  2. Miguel Angel Ordinas Pou, y contra Maximino, nacido en Nigeria el NUM006 /1983, representado por la Procuradora Dª. María Ortiz Peñalver y defendido por la letrada Dª. Catalina Pou Mateu, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por D. Julio Cano.

Ha sido designado ponente el Magistrado JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado incoado en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma iniciadas por atestado del Cuerpo Nacional de Policía de fecha 19 de abril de 2011.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, concluido el sumario y abierto juicio oral se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal que formuló escrito de acusación en fecha 30 de enero de 2013 contra Jesus Miguel, Clemente, Isidro, Silvio, Amadeo, Maximino y Felipe como presuntos autores de un delito contra la salud pública, delito A, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.5º del Código Penal ; contra Jesus Miguel

, Clemente, Isidro, Silvio, Amadeo, Maximino y Felipe como presuntos autores de un delito de integración en grupo criminal, delito B, previsto y penado en el artículo 570 ter. 1 b), en relación con el artículo 368 del Código Penal ; contra Jesus Miguel, Silvio, Amadeo, como presuntos autores de homicidio causado por imprudencia grave, delito C, previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal,solicitando para el acusado Jesus Miguel :

A la pena NUEVE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuyo caso interesó una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B); y la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C).

Para el acusado acusado Clemente :

A la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuyo caso interesó una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B).

Para el acusado Isidro :

A la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B).

Para el acusado Silvio :

A la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, en cuyo caso interesó una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B); la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C).

Para el acusado Amadeo :

A la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, en cuyo caso interesó una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B); la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C).

Al acusado Felipe :

A la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, en cuyo caso se interesó una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B).

Al acusado Maximino :

A la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, en cuyo caso interesó una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, por el delito A); la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B).

Asimismo interesó respecto de los acusados Maximino, y Felipe, que se acuerde en Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 89.5 del Código Penal, que una vez que los mismos alcancen el tercer grado penitenciario, o cumplido las 3/4 partes de la condena, sean expulsados del territorio nacional de España, con prohibición de retorno por plazo de 10 años.

Comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida así como del dinero en metálico, balanzas de precisión, teléfonos y material informático y electrónico a que se hizo referencia en la conclusión primera de su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal y la imposición de las costas procesales a todos ellos.

En materia de responsabilidad civil solicitó que: los acusados Jesus Miguel, Silvio y Amadeo, indemnicen, conjunta y solidariamente, a Delia en la cantidad de 102.170 euros por el fallecimiento de su hijo Patricio, cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las defensas se presentaron escritos de conclusiones solicitando la libre absolución de los acusados de los cargos formulados en su contra por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías que recogen los arts. 18 y 24 de...

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