STSJ Comunidad de Madrid 700/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2011
Fecha31 Octubre 2011

RSU 0002760/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00700/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2760-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1489-10

RECURRENTE/S: ALBA TECHNOLOGY S.L., ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES S.L.

RECURRIDO/S: D. Héctor, SERMICRO S.L. Y AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 700

En el recurso de suplicación nº 2760-11 interpuesto por el Letrado D. MANUEL MORA BLANCO, en nombre y representación de ALBA TECHNOLOGY S.L., ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1489-10 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Héctor contra ALBA TECHNOLOGY S.L., ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES S.L., SERMICRO S.L. Y AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Héctor contra las empresas ALBA TECHNOLOGY y ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, S.L., debo declarar la improcedencia del despido del actor, producido el 29 de octubre de 2010, condenando solidariamente a las citadas demandadas, a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmitan al trabajador o le indemnicen con 6.614,70 euros, así como, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desee la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, a de 51,88 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatiblidad que provengan de otras situaciones salariales o prestacionales. En el caso de que el empresario proceda a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida y si la readmisión se sustituye por la compensación económica, se deducirá de ésta el importe de dicha indemnización.

Igualmente estimo la excepción planteada de falta de legitimación pasiva, absolviendo a la empresa "SERMICRO,SL" de las peticiones deducidas en su contra. Absolviendo también al AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN de las peticiones solicitadas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada ALBA TECHNOLOGY de OPERACIONES, SL desde el 3 de ENERO de 2008, con la categoría profesional de TECNICO DE SOPORTE SENIOR y devengando un salariobruto MENSUAL de 1556,32 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 29-10-10 la empresa ALBA TECHNOLOGY PERACIONES, SL. Comunica al actor, su despido por causas objetivas fundadas en causas económicas y organizativas Art.52

  1. del ET, documento unido a la demanda folio 4 y que se tiene por reproducido a efecto de incorporarlo]al presente hecho.

TERCERO

La empresa matriz ALBA TECHNOLOGY,SL., ha perdido el contrato que mantenía con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para "el Mantenimiento de componentes y dispositivos informáticos. Mantenimiento de la Red de datos y centro de atención a usuarios (CAU) del Ayuntamiento y sus sedes externas", que suponía una facturación de 230.626,49 euros siendo adjudicado a la empresa SERMICRO, SL. También se ha perdido el contrato que se mantenía con la Gerencial informática de la Seguridad Social "servicios de carácter informático necesarios en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, expediente NUM000 " este contrató supuso una facturación durante el año 2009 de l.717.69l,45 euros, aunque ha sido subcontratada por la nueva adjudicataria.

La pérdida de estos dos contratos suponen una reducción del volumen de facturación de Alba Technology S.L.; La empresa ALBA TECHNOLOGY, SL ha solicitado el aplazamiento del pago del IVA y del IRPF, de los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010 por un importe del 433.8886,07 euros en el caso del IVA y 254.975,32 euros correspondientes al pago del IRPF. Igualmente ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, SL, ha solicitado aplazamiento del tercer trimestre del IVA por un importe de 1.117,26 euros y el aplazamiento de los tres primeros trimestres del IRPF de 2010 por un importe total de 88.972,58 euros (folios 176 a 195). La situación también ha repercutido en el pago de los seguros sociales y el pasado 13 de los corrientes, la Tesorería General de la Seguridad Social concedió a Alba Tecnology Operaciones, SL el aplazamiento de las cuotas correspondientes a los meses de febrero a agosto de 2010 por un importe de 116.156,82 euros (folios 163 a 169)

CUARTO

El actor ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, SL, que a su vez atendía a las necesidades, según horario y jornadas pactadas en el contrato con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Siendo igualmente ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, SL quien fijaba los permisos, vacaciones de sus operarios y abonaba las cuotas de seguridad social. El espacio para el que prestaba servicios está integrado por la realización de servicios de atención a usuarios de sistemas informáticos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como consecuencia del contrato de prestación deservicios que la empresa matriz "ALBA TECHNOLOGY,SL" tenía suscrito con tal entidad desde el 13 de diciembre de 2007. El trabajador fue despedido cuando hacía un mesque ya había cesado la contrata con el Ayuntamiento.

QUINTO

La empresa SERMICRO, SL., se constituye como sociedad autónoma del resto de codemandadas, como nueva adjudicataria de la contrata con el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2010, no hubo ningún traspaso de elementos materiales significativo. La empresa tiene su propio Call Center, sus móviles y cuando tenían que desplazarse para resolver las incidencias lo hacen en sus propios coches. No tiene relación con el despido por causas objetivas producido el 29 de octubre de 2010.

SEXTO

La contrata con el Ayuntamiento no era de actividad sino que exigía un Call Center y una serie de medios de los que no dispone el Ayuntamiento. Las empresas contratadas adjudicatarias cuentan con personal estable, con estructura material propia e independiente, dirección y control de su propia actividad, patrimonio y no son empresas cuyo propósito sea proporcionar personal al Ayuntamiento. Cuando se produjo el despido del actor hacía un mes que SERMICRO, SL tenía la contrata. El concurso para la adjudicación exige una serie de medios e instalaciones en las empresas adjudicatarias (folios: 196 a 210 y 211 a 237).

SEPTIMO

Las demandadas ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, SL y ALBA TECHNOLOGY, SL., por constituir una unidad empresarial con la misma sede, medios y dirección lo que en todo caso, supone la existencia de un grupo empresarial.

OCTAVO

Lasempresasdemandadas ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, SL. y ALBA TECHNOLOGY, SL., tienen más de 25 trabajadores.

NOVENO

El demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

DECIMO

El convenio colectivo estatal aplicable es el XVI de Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

UNDECIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el 2.11.10 que se dio por celebrado, sin avenencia y sin efecto. Se agoto la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su improcedencia y condenando exclusivamente a dos de las empresas codemandadas, ALBA TECHNOLOGY, SL y ALBA TECHNOLOGY OPERACIONES, SL, absolviendo al resto, recurren en suplicación ambas empresas, de forma conjunta, por considerar, en esencia, y sin rebatir el relato de hechos de instancia, que concurren en autos causas económicas, productivas y organizativas suficientes, que justifican la procedencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 240/2013, 8 de Abril de 2013
    • España
    • 8 Abril 2013
    ...de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. OCTAVO Consta en autos a los folios 112 y siguientes sentencia del TSJ de Madrid de fecha 31.10.11, que se da por reproducida. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR