SAP Vizcaya 246/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2007:502
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 95/07

Proc. Origen: PAB 262/06

Jdo. de lo Penal nº 3 de Bilbao

Apelante/s: Jose Ángel y Julia y Mutua Madrileña

Procurador/a Sr/a.: Mardones Cubillo y Apalategui Carasa

Abogado/a Sr/a.: Ortega Cubillo y Coloma Artiz

SENTENCIA Nº 246/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADA Dª Mª Jesús REAL DE ASÚA LLONA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 95/07, dimanante del Procedimiento Abreviado 262/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Rodrigo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Valcárcel y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Ruano Alcubilla, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Comparecen como acusación particular Jose Ángel y Julia, representados por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y defendidos por el Letrado Sr. Ortega Cubillo y como responsable civil "Mutua Madrileña" representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y defendida por el Letrado Sr. Coloma Artiz.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 23 de octubre de 2006 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que sobre las 08:25 horas del día 28 de Agsoto de 2005, el acusado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Renault Megane, matrícula....-HKT, asegurado en la Cía.Mutua Madrileña Automovilísta, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad suficiente como para quedar incapacitado física y psíquicamente para conducir, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía.

El acusado circulaba a velocidad excesiva por la Avenida de Zumalakarregi de Bilbao, procedente de los túneles de Begoña, por el carril izquierdo de los dos habilitado según su sentido de marcha. Al llegar a la altura del nº 54 de la citada Avenida, atropelló al peatón Juan Pedro, de 20 años de edad, el cual cruzaba la calzada por un paso de peatones correctamente señalizado por banda ancha de color blanco y regulado por semáforo peatonal que en ese momento se encontraba en fase roja.

Como consecuencia del atropello, Juan Pedro salió proyectado contra la luna del vehículo y posterioremnte cayó sobre la calzada, falleciendo en el mismo lugar del accidente a causa de un traumatismo encefálico-sock traumático.

Los agentes de la Policía Municipal actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al acusado de sus derechos constitucionales y seguidamente fue requerido para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado.

A las 09:56 horas 0,51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 10:14 horas, 0,50 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba síntomas de embriaguez tales como, ojos brillantes y enrojecidos, olor a alcohol en el aliento, movimientos lentos y con ligera falta de equilibrio".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor repsonsable de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular. Asímismo, con la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilística, indemnizará a Jose Ángel y a Julia en la suma de 64.052,272 euros y en la suma de 2.249,39 euros por gastos de sepelio. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ángel y Julia por un lado y por Mutua Madrileña por otro, con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso, añadiéndose que con anterioridad al accidente, la madre del acusado, Julia, había sido objeto de una colostomía por padecer un cáncer de colon, afectación por la que con posterioridad se le reconoció afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute en esta alzada el pronunciamiento de naturaleza penal de la sentencia apelada y sí únicamente lo que concierne a la indemnización, por un lado, por los perjudicados y, por otro, por la compañía aseguradora condenada al pago.

Son tres las cuestiones objeto de controversia por parte de quienes ejercen la acusación particular: la primera la compensación de culpas efectuada por la Juzgadora que los recurrentes rechazan; la segunda la denegación de la aplicación del factor de corrección consistente en la discapacidad de la perjudicada madre del fallecido; la tercera, la falta de aplicación del factor de corrección del 10%.

En relación con lo primero, entienden los apelantes que el accidente no tuvo su causa en la imprudencia del peatón: "la actuación y estado psicofísico del peatón no es culpable de la muerte de Juan Pedro, ya que una persona diligente no podría haber previsto primero que el coche circulase a más del doble de la velocidad permitida y segundo que no frenase hasta que casi le alcanzó".

La Jueza parte de la consideración de que en la valoración de las conductas concurrentes de conductor y peatón el primero, por el mayor peligro que el vehículo y la velocidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR