SAP Murcia 268/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1789
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCI A Nº 268

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 538/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante Don Iván y Doña Estíbaliz , representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Montalbán Soriano y como demandada y ahora apelada la Compañía de Seguros "Fidelidade, S.A.", representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por la Letrada Sra. Vidal Pérez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de marzo de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de Dña. Estíbaliz y D. Iván , bajo la dirección letrada de D. Ginés Montalbán Soriano; y debo absolver y absuelvo a los demandados D. Juan y Dña. María Inmaculada , y a la Compañía Aseguradora "Fidelidade, S.A.", representados por el Procurador D. Benito García-Legaz Vera y bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Alicia Alcolea Rodríguez sustituida por la Letrada Dña. Mª Fernanda Vidal.Se imponen expresamente las costas a la parte actora.

Desglósese el Juicio de Faltas nº 300/2001 que se halla unido a los presentes autos y devuélvase al archivo de su origen.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 272/2005 de Rollo. En proveído del día 24 de octubre de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su totalidad la acción de culpa extracontractual ejercitada por los actores Don Iván y Doña Estíbaliz al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil contra la demandada Compañía de Seguros Fidelidade, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios...

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