SAP Cáceres 437/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:809
Número de Recurso488/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00437/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001 . Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101108 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2004

RECURRENTE : María Cristina , Evaristo

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : FRANCISCO JOSE BARRANTES GORGOLL

RECURRIDO/A : Catalina

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : EDUARDO VILA TABOADA

SENTENCIA NÚM. 437/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 488/04 =

Autos núm. 516/03 (Proc. Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 516/03 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres , siendo parte apelante, los demandantes- reconvenidos, DON Evaristo y DOÑA María Cristina , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Barrantes Gorgoll, y como parte apelada, la demandada-reconviniente, DOÑA Catalina , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendido por el Letrado Sr. Vila Taboada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 516/03, con fecha 7 de Junio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimo la demanda principal interpuesta por D. Evaristo y por Dª María Cristina , representados por el Procurador Sr. Hernández Lavado frente a Dª Catalina , representada por el Procurador Sr. Leal López y absuelvo a ésta última de las peticiones formuladas.

Así mismo estimo parcialmente la reconvención articulada por Dª Catalina frente a D. Evaristo y Dª María Cristina y en su consecuencia condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de 3.695,97 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No hago expresa condena en costas a ninguna de las partes, ni respecto de la demanda principal, ni en cuanto a la reconvención.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandantesreconvenidos, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante-reconviniente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandadareconviniente, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día dos de Noviembre de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 7 de Junio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 516/2.003

, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda Principal interpuesta por D. Evaristo y por Dª. María Cristina contra Dª. Catalina , se absuelve a esta última de las peticiones formuladas, y, asimismo, con estimación parcial de la Reconvención articulada por Dª. Catalina contra D. Evaristo y contra Dª. María Cristina , se condena solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de 3.695,97 euros, más los intereses legales desde la interposición de la Demanda, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, ni respecto de la Demanda Principal, ni en cuanto a la Reconvención, se alza la parte apelante -actores reconvenidos, Dª. María Cristina y D. Evaristo - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandada reconviniente, Dª. Catalina - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Ha de significarse, con carácter preliminar, que si bien la parte apelante, en el Escrito de Interposición del Recurso, indica que el fundamento del mismo no sería tanto el error en la apreciación y valoración de la prueba -que, no obstante, se dice que se da- sino el que el Juez a quo no hubiera contemplado en la Fundamentación Jurídica de la Sentencia un dato que dicha parte considera esencial -esto es, que la demandada reconviniente había manifestado en su interrogatorio que cuando accedió a la calzada existía a su izquierda un camión aparcado en batería que creía recordar que era un camión de basura-, los términos en los que aparece redactado el Recurso acusan, indiscutiblemente, el motivo al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, es decir, un genuino error apreciativo probatorio, en la medida en que la impugnación que la parte apelante efectúa por mor del Recurso tiene por objeto el que se considere esa manifestación de la demandada reconviniente que se dice omitida y, por virtud de la cual -siempre según el criterio de la parte apelante-, cambiaría el sentido de la Sentencia, dado que la constatación de ese dato habría hecho imposible que el conductor demandado pudiera haberse apercibido de la presencia del peatón, lo que, sin género de duda alguno, incide en la valoración de la prueba practicada, en concreto, de la prueba de interrogatorio de la parte demandada reconviniente.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -insistimos y como se acaba de significar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima la Demanda y se estima parcialmente la Reconvención. Respecto del indicado motivo,...

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