STSJ Castilla-La Mancha 877/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2379
Número de Recurso1655/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución877/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00877/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104859

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001655 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001295 /2012

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO ALBACETE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Abilio, CONSJOJUPA, S.L., Demetrio

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURSO SUPLICACION 1655/2014

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Abilio, CONSJOJUPA, S.L., Demetrio .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. TRES de ALBACETE DEMANDA: 1295/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 877/15

En el Recurso de Suplicación número 1655/2014, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 18-12-2013, en los autos número 1295/12, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido: Abilio

, CONSJOJUPA, S.L.Y Demetrio .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que ESTIMANDO la Demanda presentada por D. Abilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Caridad Díez Valero y asistido por el Letrado D. Gonzalo Sáiz García, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Iniesta Molina y contra CONSJOJUPA, S.L. y Administrador Concursal D. Demetrio, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución de fecha 22/10/2012 dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete declarando el derecho de D. Abilio al percibo de la prestación por Desempleo desde el 03/01/2011, sin la obligación de devolución de las cantidades percibidas por dicho concepto, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración.

Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Según Vida Laboral y documental obrante en actuaciones, dándose aquí íntegramente por reproducida, el Actor, D. Abilio, con DNI NUM000, a los efectos que nos ocupan, ha prestado servicios para las siguientes empresas y períodos:

- CONSJOJUPA, S.L., con CIF B02381622, dedicada a la actividad de construcción de edificios, con domicilio social en la calle Lunimarias nº 23 de Hellín, siendo su Administrador D. Rodrigo :

o Del 13/11/2007 al 01/07/2008.

o Del 01/08/2008 al 30/09/2009.

o Del 01/10/2009 al 05/01/2010.

o Del 12/01/2010 al 12/04/2010.

o Del 19/04/2010 al 21/04/2010.

- COSNTRUCCIONES VICO-ALBACETE, S.L., con CIF B02493872, dedicada a la actividad de construcción de edificios residenciales, con domicilio social en la calle Córdoba 3 de Albacete, siendo su Administrador D. Jose Augusto :

o Del 26/04/2010 al 19/05/2010.

- CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALTIPLANO, S.L., con CIF B73670267, dedicada a la actividad de construcción, con domicilio social en la calle Badalona, 12, C16 de Jumilla, siendo su Administrador D. Jose Augusto : o Del 20/05/2010 al 19/08/2010.

- Arsenio, con NIE NUM005, dedicada a la actividad de construcción, con domicilio social en la Avenida Yecla nº 108 de Jumilla, siendo su Administrador D. Arsenio (dicha alta fue anulada al considerarse ficticia):

o Del 26/08/2010 al 28/12/2010.

- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:

o Del 29/12/2010 al 02/01/2011

Con fecha 11/02/11 el Actor solicita Reanudación de prestación por Desempleo.

- CONSTRUCCIONES DAN RUMANÍA, S.L.U., dedicada a la actividad de construcción, socio único y administrador D. Arsenio (dicha alta fue anulada al considerarse ficticia):

o Del 03/01/2011 al 03/03/2011.

Con fechas 17/01/2011 (folios 89 reverso y 90 de las actuaciones) y 11/02/11 (folio 56 de las actuaciones) el Actor solicita Reanudación de prestación por Desempleo.

- REANUDACIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (Resolución de fecha 15/02/2011: período reconocido del 03/01/2011 al 01/09/2012; días de derecho: 660; días consumidos: 61) (prestación anulada al considerarse indebida la percepción):

o Del 03/01/2011 al 14/11/2011.

- ESTRUCTURAS COY, S.L.:

o Del 15/11/2011 al 31/01/2012.

- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:

o Del 01/02/2012 a 30/06/2012.

SEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete con fecha 13/06/2012 levanta Acta de Infracción NUM001, en virtud de Orden de Servicio 2/0003025/12 y del escrito de la TGSS sobre la posibilidad de que la sociedad CONSTRUCCIONES DAN RUMANÍA, S.L.U., con CIF B73689994, en relación con su nº CCC NUM002, tenga la consideración de ficticia y haya procedido a dar de alta a varios trabajadores de forma fraudulenta, a efectos de obtener prestaciones indebidas, iniciándose procedimiento sancionador una vez realizadas las comprobaciones necesarias en fecha 1/06/2012. Conforme a la orden de Servicio se investiga un posible fraude del trabajador D. Abilio a efectos de simular una relación laboral con la finalidad de percibir la prestación por desempleo. El Acta de Infracción constata los siguientes hechos, resaltándose los más relevantes a los efectos que nos ocupan:

La empresa CONSTRUCCIONES DAN RUMANÍA, S.L.U., con CIF B73689994 y CCC NUM002, y otros CCC vinculados al número NUM003 (Ceuta) y CCC NUM004 (Cádiz), se crea el 26/10/2010, ante el Notario D. Miguel Prieto Escudero, siendo su socio único y administrador D. Arsenio con NIE NUM005, el cual tiene una deuda con la SS como persona física de 17.067,43 # (en los CCC NUM006 y NUM007 ); se inscribe con declaración censal en Hacienda con fecha 01/01/2011 y dentro del sistema de la SS, cursando, desde este momento, alta de un total de 60 trabajadores (59 hombres y 1 mujer, de los cuales 34 eran trabajadores españoles y 26 trabajadores extranjeros) para realizar funciones de Oficial 1ª y 2ª y peón del sector de la construcción; se aportan al expediente copias en poder de la Asesoría de los contratos de trabajo que se mandaron a los trabajadores para ser firmados, apareciendo como causa la obra sita en Calle del Arrastradero de Hellín, contratos de trabajo no firmados por los trabajadores, no constando contrato alguno de ejecución de la citada obra; en visita realizada a la citada obra de viviendas, no se encuentra obra alguna, siendo que los vecinos no tienen conocimiento de obra de construcción ni han visto a trabajadores realizando reforma alguna; de las declaraciones efectuadas por las personas dadas de alta por la empresa CONSTRUCCIONES DAN RUMANÍA, S.L.U., se informa que los trabajadores n o determinan el centro de trabajo ni tampoco concretan el domicilio del mismo, así como la persona de contacto o encargado de la empresa, limitándose a indicar el lugar establecido en el contrato sin más detalles; la empresa se encuentra en situación de descubierto total en el pago de las cuota de la SS desde el momento mismo de su creación, siendo que a fecha 31/05/2011, la deuda con la SS asciende a 127.330,12 # calificada como crédito incobrable; como autorizado RED coincide el primer y único autorizado RED ALTAIR LEVANTE ASESORES, S.L., D. Maximino cuando era autorizado del propio Arsenio como persona física (08/2010) y posteriormente con el autorizado de CONSTRUCCIONES DAN RUMANÍA, S.L.U. (inicio año 2011, 12/01/2012); la empresa no costa inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; según Informes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria la empresa no ha presentado ninguna declaración fiscal salvo la Cendal y la del IAE, declarando como inicio de la actividad económica la Construcción completa, reparación y conservación en las localidades de Ceuta, Tarifa y Vellón (Albacete) indicando fecha de 01/01/11, no se ha declarado que haya tenido trabajadores prestando servicios para sus empresas, ya que no presenta modelo 190 ni declaración de IVA trimestral ni modelo fiscal 347 de operaciones con terceros.

Respecto de D. Abilio, en el Acta de Infracción NUM001 de la IPTS de Albacete de fecha 13/06/2012, consta:

Que el trabajador estuvo de alta para la empresa CONSTRUCCIONES DAN RUMANÍA, S.L.U. del 03/01/2011 al 03/03/2011, causando baja no voluntaria. Se ha procedido a anular dicha alta. Causó alta en la prestación por Desempleo del 03/01/2011 al 14/11/2011. Anteriormente fue dado de alta por la empresa MIHALACHE DAN VICTOR desde el 26/08/2010 al 28/12/2010, procediéndose a anular dicha alta por entender que también se trataba de una empresa ficticia.

Finalmente, el Acta de Infracción NUM001 de la IPTS de Albacete de fecha 13/06/2012, determina que los hechos consistentes en actuar fraudulentamente con el fin de obtener...

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