ATS, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 18/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3947 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCIÓN N. 5 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3947/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 18 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Consumidores de Servicios Generales-Auge ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 539/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1375/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el presente rollo, la procuradora doña Elena Avilés Alcarria presentó escrito en nombre y representación de la Asociación de Consumidores de Servicios Generales-Auge, personándose en calidad de parte recurrente. Y la procuradora doña M.ª Luisa Montero Correal presentó escrito en nombre y representación de Banco Banif, S.A., personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión de los recursos.

CUARTO

La parte recurrente ha solicitado que se eleve cuestión prejudicial al TJUE y aporta documentación al amparo del art. 270.1 y 271 LEC. La parte recurrida ha efectuado las alegaciones que ha considerado oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por la Asociación de Consumidores de Servicios Generales-Auge, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

Respecto a la solicitud de que se eleve cuestión prejudicial al TJUE, el tribunal se pronunciará en su momento.

QUINTO

Presentada documentación por la parte recurrente, de la que se ha dado oportuno traslado a la parte recurrida, el tribunal resolverá sobre su admisión y alcance en la propia sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 271.2 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la Asociación de Consumidores de Servicios Generales-Auge contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 539/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1375/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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