SAP Salamanca 157/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2006:201
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO JESUS PEREZ SERNA FERNANDO CARBAJO CASCON

SENTENCIA NÚMERO 157/06

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON (Spte.)

En la Ciudad Salamanca, a veintisiete de Marzo del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 6/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 82/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Juan , representado por la Procuradora Dª. Susana Anítua Roldán y defendido por la Letrada Dª Belén García Muriel y como demandados-apelados D. Luis Enrique y ENTIDAD ASEGURADORA METROPOLIS S.A., representados por la Procuradora Dª. Mª Angeles Castaño Alvarez y defendidos por el Letrado D. José Ramón Fuentes Agudo; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de Julio de 2.005 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Susana Anítua Roldán en representación de Juan frente a Luis Enrique y Seguros Metrópolis, representados por la Procuradora Dª María Angeles Castaño Alvarez, la estimo en parte y condeno a referidos demandados a abonar al actor la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa euros, con cincuenta y cinco céntimos (55.490,55 euros), debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    Con fecha 13 de Octubre de 2.005 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia de fecha 15 de julio 2005, quedando subsanado el error material padecido en el fundamento tercero que queda subsanado con la parte dispositiva (salvo error de cuentas). Habrán de descontarse las cantidades ya satisfechas por la aseguradora".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación formulado, revoque la recurrida y en consecuencia, condena a los demandados-apelados, a todos y cada uno de los pedimentos contenidos en su escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados-apelados, decretando lo demás que sea procedente en derecho; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte demandante-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de Marzo de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal de D. Juan interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de julio de 2005 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez nº 6 de Salamanca, en la que, tras declarar probado que el accidente sufrido por el actor al circular con su motocicleta en la localidad de Santa Marta el día 8 de noviembre de 2001 se debió exclusivamente a la negligencia del codemandado, Sr. D. Luis Enrique al iniciar una maniobra de marcha atrás, se condena solidariamente al citado Sr. Luis Enrique y a la entidad aseguradora Metrópolis S.A. a abonar al actor en concepto de indemnización por días de hospitalización, días impeditivos y secuelas la cantidad de 54.499,24 Euros, deduciendo de la misma (por aclaración de sentencia posterior, las cantidades correspondientes consignadas en su día por la compañía aseguradora a favor del Sr. Juan . Para ello el Juzgador "a quo" se basa exclusivamente en el informe emitido por el médico forense el 22 de diciembre de 2002, con motivo del Juicio de Faltas instado en su día por el actor y del que finalmente resultó absuelto el demandado, reservándose aquel las acciones civiles. Contra dicha resolución se alza la representación procesal del demandante exponiendo como motivos de apelación la incorrecta apreciación de la prueba por el juzgador de primera instancia, al no haber tenido en cuenta todo el historial clínico del actor y los informes...

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