SAP Guipúzcoa 57/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:266
Número de Recurso3066/2005
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MÓNICA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 138/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia ) a instancia de Carlos Miguel apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JAVIER MARIA AGOTE ASTUDILLO contra D./Dña. LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr./Sra. LUIS HERREROS CAMACHO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10-11-2004 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra ¿LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A." y contra D. Iván

, debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la suma de 2.516,56 euros.

Cantidad objeto de condena que devengará respecto a la aseguradora el interés del 20 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Y respecto al Sr. Iván el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, tras aprobarse y practicarse la prueba que figura en el presente rollo, se señaló día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de D. Carlos Miguel se formuló recurso de apelación frente a la Sentencia de Instancia, alegando:

.-Se impugna la sentencia en relación con la valoración de la prueba efectuada y que concluye que concurrió tambien culpa del actor en la causación del accidente.

.-Se trata de un supuesto de reclamación por daños a las personas causado en accidente de circulación y que el importe reclamado se encuentra dentro de la cobertura del seguro obligatorio, por lo que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la LRC y SCVM , exige que, para exonerarse de la responsabilidad, acredite que la conducta fue debida únicamente a la culpa o negligencia del perjudicado o a la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.Igualmente el art. 6 de la citada ley dispone que el asegurador quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad conforme al art. 1 de la presente ley .

.-Ni las disposiciones que se citan en la Sentencia, ni ninguna otra prohiben la maniobra de adelantamiento por el mismo carril, por el contrario, el art. 87; 1.1. del Reglamento General de Circulación permite dicha maniobra.

.-No habiéndose impugnado el importe indemnizatorio reclamado, procede la revocación de la Sentencia y la concesión del importe total.

.-Suplico: Estimación del recurso, se dicte Sentencia revocatoria con estimación íntegra de la demanda, condenando a los codemandados a abonar al actor, conjunta y solidariamente, cinco mil treinta y tres euros con trece céntimos, más intereses, que respecto de la aseguradora demandada deberán calcularse desde la fecha del siniestro y el tipo del 20% y respecto del otro demandado, desde la fecha de la Sentencia de Instancia y el tipo de interés legal incrementado en dos puntos, con imposición de las Costas de la Primera Instancia.

SEGUNDO

La representación de Línea Directa Aseguradora se opuso al recurso alegando:

.-Disconformidad respecto al hecho de que la maniobra de adelantamiento por el mismo carril fuera correcto.

-Suplica:desestimación del recurso,...

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