SAP Castellón 148/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:367
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148-A

Iltmo. Señor:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a catorce de Abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 76 del año 2.005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de febrero de 2.004 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Villarreal, en los autos de Juicios de Faltas, sobre daños, seguidos con el Núm. 866 del año 2.003 en dicho Juzgado , y en el que han sido partes, como APELANTE, el denunciante Rogelio , asistido de la Abogada Doña Mª Pilar Adell Bellmunt, y como APELADO, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice:"Que debo absolver y absuelvo a Gustavo de la falta que le venía siendo imputada con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas."

SEGUNDO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"El día 20 de junio de 2003, el denunciante Rogelio presentó denuncia ante la Policía Local de Burriana manifestando que el pasado mes de abril del año 2003, el denunciado Gustavo golpeó con su vehículo en la fachada del denunciante, causándole daños en la fachada por valor de 90 Euros, sin que tales extremos hayan podido ser acreditados por la actividad probatorio desarrollada en el presente juicio de faltas".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa del denunciante Rogelio interpuso contra la misma recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera,donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución

en los diez siguientes al 8 de abril de 2.005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Acude a esta alzada el denunciante Rogelio , con la oposición del Ministerio Fiscal, para combatir la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que absolvió líbremente a Gustavo de la falta de daños por la que fue denunciado, solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra por la que se declare la nulidad del juicio de faltas aludido con nueva celebración del mismo, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria como motivo de impugnación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por no haber tenido el denunciante la posibilidad de mantener su denuncia y formular acusación, no concediéndosele la palabra para ello, infringiéndose el artículo 969 LECRIM y el principio acusatorio.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia, si bien en sus hechos probados recoge con claridad la ausencia de acreditación probatoria de los hechos denunciados, daños causados en la fachada de su vivienda por un vehículo, fundamenta el fallo absolutorio, exclusivamente en la aplicación del principio acusatorio, ya que no se produjo petición de condena, motivo por el que ni siquiera entra a razonar y valorar la prueba...

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