SAP Las Palmas 58/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha19 Abril 2013

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 6/2012, Rollo nº 236/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eulogio, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 12 de marzo de 2012, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Jorge, defendido por el Letrado D. Enrique Viña Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así la declaración de hechos probados por las razones que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 12 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo absolver y absuelvo a Jorge de la falta de amenazas y daños por la que fue denunciado, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del denunciante

D. Eulogio, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 12 de diciembre de 2012, en la que tuvieron entrada el día 21, se turnaron en reparto a esta sección el mismo día, designándose ponente conforme a la distribución numérica de asuntos mediante diligencia de 29 de enero de 2013; y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia por indefensión, al tiempo que de forma consecutiva interesa la condena del acusado.

Se adelanta que el recurso va a ser estimado al menos en parte. Y es que eefectivamente, comprobada el acta del juicio oral, el denunciante asistió al plenario sin abogado, siendo meramente postestativa tal posibilidad - art. 967 de la LECRIM -, debiendo recordarse que tal y como se deriva de lo dispuesto en este mismo artículo así como del 969, el denunciante -así como el ofendido o perjudicado si no son la misma persona- ostentan la condición de parte, ya que en el apartado 2º se hace mención separadamente a las partes de los testigos y los peritos, por más que...

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