SAP Alicante 637/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4445
Número de Recurso920/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA NUMERO 637/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 613/06, sobre Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Allianz, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. García Mora y dirigida por el letrado Sr. Perales Candela, y como apelada D. Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Castaño García con la dirección del Letrado Sr. Clement Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castaño García en nombre y representación de D. Juan Pablo , menor de edad, representado por su padre D. Gaspar contra D. Sergio y contra la entidad aseguradora Allianz S.A., debo condenar y condeno a los demandados a pagar, conjunta y solidariamente al actor, la suma de 9.399,77 #, más intereses legales conforme al Fundamento de Derecho Tercero de la presente y sin especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 920/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de diciembre de 2007.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada por la recurrente, es fundamentalmente de orden jurídico y consiste en determinar si el juzgador de la instancia ha interpretado y aplicado correctamente al supuesto enjuiciado el sistema de responsabilidad por riesgo y cuasi-objetivo que, para el caso de daños a las personas, establece el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004) que literalmente dispone "1 . El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.".

Pues bien, esta Sección Novena, sin desconocer que existe controversia sobre este particular y diferentes opiniones dentro de la denominada pequeña jurisprudencia, considera mejor doctrina la expuesta por la SAP de las Palmas de 22 de julio de 2004 , que es del siguiente tenor: "no ignora esta Sala, como antes hemos hecho referencia, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (anterior a la reforma operada por la Ley 30/95 ) ha venido manteniendo con reiteración que en los supuestos de colisión entre vehículos de motor no es aplicable el principio de la inversión de la carga de la prueba ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo (SSTS de 7-junio-1991; 11-febrero-1992; 15-abril-1992; 5-octubre-1993 y 29-abril-1994, entre otras) y este mismo criterio ha sido aplicado por distintas...

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