SAP Granada 393/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:2271 |
Número de Recurso | 311/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 311/07- AUTOS Nº 659/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.-
S E N T E N C I A N Ú M. 3 9 3
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cinco de Octubre de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 311/07 - los autos de P. Ordinario nº 659/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Narciso y otros contra Seguros Mercurio, D. Juan Enrique y Transportes Rober, éstos dos últimos, declarados en rebeldía.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, treinta de Marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Amparo Pilar Montilla Galdón, en nombre y representación de D. Narciso en representación de la menor Lourdes y D. Armando en representación de la menor Paula, debo absolver y absuelvo a D. Juan Enrique, la entidd Rober, y a la entidad aseguradora Seguros Mercurio de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Dando por reproducidos los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, la Sala no puede, sin embargo, respaldar los argumentos del tercero, que conducen al fallo absolutorio, puesto que hay elementos de juicio suficientes para afirmar que el conductor del autobús no se comportó reglamentariamente cuando trataba de incorporarse a la circulación, al no haber observado las prevenciones que, para hacerlo, le imponían los artículos 26 de la Ley de Trafico y 72.1 del Reglamento General de Circulación, en cuanto al deber de cerciorarse, previamente a la incorporación, de poder hacerlo sin peligro...
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