STSJ Galicia 1808/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1980
Número de Recurso2531/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1808/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-RJ-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000411

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002531 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 200/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE Luis Manuel

ABOGADO: ANTONIO GRANDAL PITA

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, ELECTRO RAYMA SL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 29 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2531/15 interpuesto por DON Luis Manuel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Manuel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa ELECTRO- RAYMA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 200/14 sentencia con fecha 14-noviembre-14 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Luis Manuel, nacido el NUM000 -1971, figura afiliado a la Seguridad Social con num. NUM001, con profesión habitual oficial electricista de 2. Con respecto a profesión de oficial electricista la evaluación de riesgos laborales contempla caso riesgo los sobreesfuerzos, derivados de manipular materiales pesados./ SEGUNDO.- El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común en fecha 09-07-2013 por cervicalgía. El actor permaneció en situación de IT hasta el día 13-08-2013. Con anterioridad a esta IT padecía cervicoartrosis y lumboartrosis degenerativas en una evolución crónica con reagudizaciones y limitaciones funcionales en periodos álgidos para intensos requerimientos físicos y de sobrecarga axial./ El día 08-07-2013 el demandante se encontraba prestando servicios en el recinto del Arsenal Militar de Ferrol, consistiendo su actividad en la revisión de polipastos y desarrollando su actividad junto con otro trabajador de la empresa, don Bernardino, la actividad que estaba desarrollando era la propia de su categoría. El demandante 1 acudió al día siguiente a la Evaluación de la Salud Anual en donde se le apreció como antecedentes patológicos personales cervicalgía tipo común, degeneración disco intervertebral lumbar o lumbosacral común y degeneración disco intervertebral cervical, ambas también de tipo común. En la exploración física se le apreció movilidad dolorosa de musculatura paravertebral cervical-dorsal./ TERCERO.- El demandante sufría en el año 2004 una mínima herniación discal central posterior a nivel del espacio L4-L5. Espondilosis bilateral de L5. En 2008 había sufrido un episodio de lumbociatalgía izquierda, con IT por enfermedad común de 52 días. El 01-09-2009 don Luis Manuel sufrió un accidente de trabajo, calificado como leve, con diagnóstico de cervicalgía y lumbalgia postraumática, cuadro clínico que se desarrolló sobre una patología previa y que fue causado por un accidente consiste en atropello por vehículo. Como consecuencia de este accidente el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el día 29-09-2009. El día 27-09-2011 el demandante sufrió otro accidente de trabajo, también calificado como leve, por el que sufrió otro proceso de IT entre el 28-09-2011y el 10-10-2011. El accidente ocurrió levantando manualmente un ventilador para apoyarlo en un palet colocada sobre las uñas de un traspalet, momento en el que sintió molestias en la espalda./ CUARTO.- Dirección Provincial del INSS resolvió declarar, en Sesión EVI celebrada el 30-10-2013, el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por don Luis Manuel que se inició en la fecha 09-07-2013. Asimismo, determinó como responsable de la misma a la Mutua Fraternidad MUPRESPA. EL demandante presentó reclamación previa el día 19-12-2013 ante el INSS y la Mutua Fraternidad MUPRESPA, reclamación que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por don Luis Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad MUPRESPA y la empresa ElectroRayma SL y en consecuencia absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra la misma articuladas"...

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