SAP Zaragoza 261/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:890
Número de Recurso638/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a veinticinco de Abril de dos mil siete.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Septiembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 390/06, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 638/06, en el que han sido partes, apelante, la demandante, entidad mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Alfredo Gracia Galán y asistida de la Letrada Dª. Cristina Alcalde Herrero, y apelada, el demandado D. Gabino, representado por el Procurador D. Antonio Aznar Ubieto y asistido de la Letrada Dª. Beatriz López Penella, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por "Banco Vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros", contra Don Gabino, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, condenando al demandado a abonar a su representada la suma de 56.274,21 euros, intereses desde su reclamación, así como al pago de las costas causadas.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandado, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por los trámites legales se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 24 del corriente mes de Abril, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La entidad mercantil "Banco Vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros", formula demanda en el presente proceso ejercitando acción de repetición frente a su asegurado, Sr. Gabino, al amparo del artículo 7, letra a) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1.995, y el artículo 15 del Real Decreto 7/2.001, de 12 de Enero, en reclamación de la suma de 56.274,21 euros, a que asciende el importe de las indemnizaciones por ella satisfechas a los perjudicados a consecuencia del accidente de circulación ocurrido sobre las 0,15 horas del día 12 de Junio de 2.002 en la intersección de las Avdas. Tenor Fleta y Goya con el Paso de Sagasta de esta Ciudad, al realizar el hoy demandado, Sr....

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