SAP Madrid 347/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:9932 |
Número de Recurso | 464/2005 |
Número de Resolución | 347/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00347/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006886/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 464/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 792/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: Lucía
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Guillermo, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., ZURICH ESPAÑA,
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, PALOMA BRIONES TORRALBA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 792/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Lucía, y de otra, como apelados-demanados E.M.T. de Madrid, S.A., don Guillermo y Zurich Seguros.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Lucía contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES de Madrid, D. Guillermo y la Aseguradora ZURICH, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El día 14 de septiembre de 2001 se produjo una colisión de tráfico entre el vehículo Volkswagen Golf matrícula XO-....-OB, conducido por su propietaria Dña. Lucía, y el autobús Iveco matrícula M-2409-ZD, conducido por D. Guillermo, propiedad de Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. y asegurado de responsabilidad civil en Zurich Seguros; colisión que se produce en el Paseo de la Castellana de la ciudad de Madrid, antes de la Plaza de Castilla, dirección en la que circulaban los vehículos, el autobús por el carril bus y el automóvil por el carril situado inmediatamente a la izquierda del carril bus.
Para fundamentar su acción la demandante sostiene que el autobús salió bruscamente de su carril, realizando un giro a la izquierda, golpeando al automóvil en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba