SAP Madrid 347/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:9932
Número de Recurso464/2005
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00347/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006886/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 464/2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 792/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Lucía

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Guillermo, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., ZURICH ESPAÑA,

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, PALOMA BRIONES TORRALBA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 792/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Lucía, y de otra, como apelados-demanados E.M.T. de Madrid, S.A., don Guillermo y Zurich Seguros.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Lucía contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES de Madrid, D. Guillermo y la Aseguradora ZURICH, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El día 14 de septiembre de 2001 se produjo una colisión de tráfico entre el vehículo Volkswagen Golf matrícula XO-....-OB, conducido por su propietaria Dña. Lucía, y el autobús Iveco matrícula M-2409-ZD, conducido por D. Guillermo, propiedad de Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. y asegurado de responsabilidad civil en Zurich Seguros; colisión que se produce en el Paseo de la Castellana de la ciudad de Madrid, antes de la Plaza de Castilla, dirección en la que circulaban los vehículos, el autobús por el carril bus y el automóvil por el carril situado inmediatamente a la izquierda del carril bus.

Para fundamentar su acción la demandante sostiene que el autobús salió bruscamente de su carril, realizando un giro a la izquierda, golpeando al automóvil en...

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