SAP Santa Cruz de Tenerife 168/2005, 9 de Mayo de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:2549
Número de Recurso160/2005
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 168.

Rollo n.º 160/05.

Autos n.º 92/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona, en los autos n.º 92/03 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Jose Pablo , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña María Jesús Ortiga Padilla y dirigido por el Letrado Do Jerónimo Oliva Fumero, contra las entidades «SAYANA S. L.» y «MUTUA TINERFEÑA DE SEGUROS A PRIMA FIJA», que han comparecido ante este Tribunal representadas por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigidas por el Letrado Don Manuel González Bastarrica, y contra DON Paulino , representado en primera instancia por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y dirigido por el letrado Don Manuel González Bastarrica; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María del Carmen Villellas Sancho dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de Don Jose Pablo contra Don Paulino , la entidad mercantil Sayana, S.L. y contra la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña de Seguros, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: Condenar a Don Paulino y a la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros a Prima Fija demanera directa y solidaria y a la entidad mercantil Sayana, S.L. de manera subsidiaria al pago de la cantidad de 11801,12€ en concepto de daños del vehículo y 169,10 € en concepto de grúa, más los intereses legales correspondientes que, en el caso de la entidad aseguradora serán los que prevé el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Condenar a que cada parte satisfaga las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda; en ésta el actor reclamaba, con base en lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil -CC-, los daños y perjuicios ocasionados en un vehículo de su propiedad a raíz de un accidente de circulación ocurrido en los Cristianos el 10 de marzo de 2002, en el que se vio involucrado al recibir un impacto por alcance por otro de la entidad demandada y asegurado en la otra entidad también demandada, saliéndose a continuación de la vía por su margen izquierdo y produciéndose también daños en los bajos y en la parte delantera. Pese a lo que se señala en dicha sentencia sobre la desproporción entre el valor venal del vehículo (marca Mercedes, matrícula JP-....-UP y matriculado en enero del año 1990) en función de su antigüedad, en ella se establece como indemnización procedente la suma del importe de los daños tasados en su parte trasera y delantera al haber sido ya reparados.

Ambas partes han recurrido la mencionada resolución; el actor porque se ha desestimado su pretensión de indemnización de lucro cesante, pues el vehículo dañado se encontraba destinado al servicio de Taxi y estuvo 89 días en reparación; pero también la parte demandada porque, en primer lugar, entiende que no procede la indemnización por los daños delanteros del vehículo del actor pues considera que son exclusivamente imputables a su conductor, y, en segundo lugar, porque no son de aplicación los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

El recurso de la entidad demandada se basa, esencialmente, en la diligencia de parecer de los agentes de la Policía Local que levantaron en el atestado (uno de los cuales declaró en el acto del juicio) y en el dictamen pericial presentado con la contestación a la demanda. En el atestado los agentes estimaron que la colisión por alcance no fue lo suficientemente violenta como para que, en primer lugar, el turismo del actor realizase un giro a la izquierda si circulaba recto, y, en segundo lugar, atravesara a continuación «la acera, jardín público, acera, muro y jardín privado», por lo que, tras advertir que la rueda motriz trasera izquierda patinaba contra el muro y que estuvo con el motor en marcha algún tiempo en su posición final, consideraron probable que su conductor no pisase el freno sino el acelerador. Por su parte el informe pericial aportado con la contestación, lo que estima es que el producirse el impacto por alcance en la parte central trasera en un tramo de calzada recto, el desplazamiento debería de haber sido hacia delante (al frente) y no hacia la izquierda, sin que la intensidad del impacto fuera sea suficiente para generar un impulso que hiciera recorrer al vehículo la distancia efectivamente recorrida salvando todos los obstáculos señalados (acera, jardín publico, acera, muro y jardín privado), de manera que también concluye en que el conductor de este vehículo aceleró en vez de frenar.

Por el contrario, la sentencia apelada y también el actor al...

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