SAP A Coruña 66/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3070
Número de Recurso442/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 442/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo en los autos de juicio ordinario 314/04, sobre "Reclamación de cantidad, en accidente de tráfico", siendo la cuantía del procedimiento 35.337,73 euros, seguido entrepartes: Como Apelante: OCASO, SA. CÍA DE SEGUROS y como Apelada: DOÑA María Luisa .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 4 de abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, en nombre y representación de DOÑA María Luisa contra OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y DE REASEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EUROS (31-108,90 euros). Esta suma se verá incrementada en el interés legal previsto en el art. 20 de la LCS el cual se devengará desde el 12 de mayo de 2003 hasta su completo pago.

Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Cía demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de febrero de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que es materia de la presente apelación, en virtud del recurso interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia que estima en su integridad la pretensión indemnizatoria de la asegurada, fundada en un seguro multirriesgo personal y familiar, suscrito por las partes, no se refiere a la validez o aplicación de determinadas condiciones contractuales, ni a su expresa y voluntaria aceptación por el asegurado, sino a la interpretación que ha de darse a la cláusula 6.6 , incluida en las condiciones generales de la póliza, que contiene las reglas determinativas del riesgo de invalidez permanente, objeto de cobertura, a los efectos de fijar la indemnización correspondiente. En la estipulación controvertida, se establece que "Los casos de invalidez permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con los que figuran en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado". Aquejada la demandante de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la resolución apelada, estima que la falta de previsión de la concreta invalidez padecida por la asegurada, dentro de los supuestos enunciados en el baremo de la cláusula 6.5 del condicionado general, adolece de oscuridad que, en virtud del art. 1288 del Código Civil , no puede favorecer a la aseguradora que la ocasionó, por lo que ésta deberá abonar el 100% de la suma asegurada, cuantificado en 31.108,90 euros. Frente a esta decisión, la demandada recurrente valora el grado de invalidez de la actora en un porcentaje del 15% de dicha suma. Nos encontramos, en definitiva, con un problema interpretativo vinculado a la supuesta ambigüedad u oscuridad de la referida estipulación, preestablecida por la aseguradora apelante.

La predisposición de las condiciones generales, y en su caso de las particulares, de las pólizas de seguro no impide la aplicación a las mismas de las normas generales de los contratos, como ha señalado una reiterada jurisprudencia que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que, como redactor o instigador, hubiese ocasionado la oscuridad (art. 1288 CC ), que en este caso es el asegurador (SS TS 31 marzo 1973, 3 febrero 1989, 22 julio 1992, 3 octubre 1994, 30 diciembre 1996, 4 julio 1997, 29 septiembre 1998 y 8 marzo 2000). También se ha manifestado la jurisprudencia en el sentido de que cualquier duda que pueda ofrecer la coordinación y coherencia interna entre las condiciones generales y las condiciones particulares no puede favorecer a la aseguradora, que es quien materializa su redacción, dado que el seguro es un contrato de adhesión (SS TS 22 de febrero 1985, 22 febrero 1989, 7 diciembre 1998 y 22 enero 1999 y 8 noviembre 2001). Así, el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro impone la claridad y precisión en la redacción de las condiciones, tanto generales como particulares, de estos contratos.

En el mismo sentido, el art. 10.2 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sienta la regla de interpretación "contra proferentem", según la cual, y en armonía con el citado art. 1288 del CC , "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para elconsumidor", que, en el caso del contrato de seguro, es el asegurado. Parecida norma interpretativa se contiene en el art. 6 de la citada Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación , cuando señala que "las dudas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 290/2009, 2 de Octubre de 2009
    • España
    • October 2, 2009
    ...y, al respecto ha de considerarse que, como establece la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña nº 66/2006, de 23 de febrero : "......La predisposición de las condiciones generales, y en su caso de las particulares, de las de seguro no impide la aplicación a las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR