SAP La Rioja 290/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2009:564
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 290 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dos de octubre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 598 /2007, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 196 /2008, en los que aparececomo parte apelante la entidad mercantil AEGON SALUD SEGUROS representada por la procuradora Dª CARINA GONZÁLEZ MOLINA, y como apelada Dª Gloria representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de marzo de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Isidro J. Del Pino Martínez, en nombre y representación de Gloria contra AEGON SEGUROS, debo condenar a ésta a pagar a la parte actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 EUROS), más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro desde la fecha del pago de la cantidad por parte de la actora y hasta la fecha de la presente resolución, y al pago de los intereses procesales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago íntegro.

Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, interpone la demandada, Aegón Salud Seguros, recurso de apelación, pretendiendo su revocación y se dicte otra por la que se le absuelva de las pretensiones frente a ella deducidas, alegando que la póliza concertada entre las partes hace referencia en todo momento al tratamiento de enfermedades y lesiones y no a la realización de pruebas de carácter preventivo, como es la amniocentesis, que no es una prueba diagnóstica, concluyendo que "estamos ante un supuesto que no fue objeto de aseguramiento, pues no influía en la salud de la asegurada".

Pues bien, indiscutido resulta que la prueba de amniocentesis le fue prescrita a la actora por la Dra. Virtudes , ginecóloga que la atendía y perteneciente al cuadro de especialistas señalado en la póliza, por los elevados marcadores de riesgo que indicaba la analítica efectuada a la demandante y, verificada la señalada prueba en centro perteneciente al cuadro establecido en la póliza, fue la actora la que abonó su importe, que reclamó a la demandada, sin resultado alguno (prueba documental a los folios 16 a 24 y pericial de la Dra. Dª Virtudes ).

La amniocentesis como la Dra. Virtudes expone en el juicio es una prueba de diagnóstico, ya que se trata de conocer si el feto presenta alguna malformación, y consiste en pinchar en la bolsa en que se encuentra el feto, extraer líquido y proceder a su análisis; no es, por tanto, una prueba de carácter preventivo como pretende la recurrente.

Ciertamente, lo que se plantea es un problema de interpretación de las cláusulas del contrato de seguro concertado entre las partes (folios 10 a 13 bis y 59 y s.s), y, al respecto ha de considerarse que, como establece la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña nº 66/2006, de 23 de febrero : "......La predisposición de las condiciones generales, y en su caso de las particulares, de las pólizas

de seguro no impide la aplicación a las mismas de las normas generales de los contratos, como ha señalado una reiterada jurisprudencia que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que, como redactor o instigador, hubiese ocasionado la oscuridad (art. 1288 CC ), que en este caso es el asegurador (SS TS 31 marzo 1973, 3 febrero 1989, 22 julio 1992, 3 octubre 1994, 30 diciembre 1996, 4 julio 1997, 29 septiembre 1998 y 8 marzo 2000 ). También se ha manifestado la jurisprudencia en el sentido de que cualquier duda que pueda ofrecer la coordinación ycoherencia interna entre las condiciones generales y las condiciones particulares no puede favorecer a la aseguradora, que es quien materializa su redacción, dado que el seguro es un contrato de adhesión (SS TS 22 de febrero 1985, 22 febrero 1989, 7 diciembre 1998 y 22 enero 1999 y 8 noviembre 2001 ). Así, el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro impone la claridad y precisión en la redacción de las condiciones, tanto generales como particulares, de estos contratos. En el mismo sentido, el art. 10.2 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sienta la regla de interpretación "contra proferentem", según la cual, y en armonía con el citado art. 1288 del CC , "en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor", que, en el caso del contrato de seguro, es el asegurado. Parecida norma interpretativa se contiene en el art. 6 de la citada ...

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