SAP Barcelona 309/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:5695
Número de Recurso41/2008
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 41/2008

JUICIO VERBAL Nº 418/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 309

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 418/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISA RODÉS CASAS, contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE POLINYÀ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARLOTA PASCUET SOLER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació Don. Jesús Carlos, contra Societat de Caçadors de Polinyà, amb imposició a la part actora de les costes causades en aquest plet.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que el día 21 de julio de 2006 sufrió un accidente de circulación al ver interceptada la trayectoria de su vehículo por dos jabalíes que irrumpieron súbitamente en la calzada por donde circulaba, apela la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda frente a la sociedad de cazadores que, según alega, es la responsable de la zona cinegética donde se produjo aquél.

La sentencia de primera instancia, con un razonamiento simplista, considera que como la sociedad de cazadores demandada no es propietaria ni de los animales, ni de la finca de donde procedían aquéllos, no tiene ninguna responsabilidad en los hechos, lo que se compadece mal con la jurisprudencia que tanto al amparo de la anterior normativa, como de la vigente, ha analizado supuestos análogos al que es objeto de enjuiciamiento en estos autos.

La sociedad de cazadores demandada se ha opuesto a la pretensión del actor por dos motivos. En primer lugar alegó que no procedía del coto que ella explotaba, sino del coto de Palau de Plegamans, y después, que con arreglo a la nueva normativa, no tendría ninguna culpa.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al lugar de procedencia del animal, en el atestado levantado por la Policía Municipal de Polinyà se sitúa exactamente el punto kilométrico donde se produjo el impacto, Km. 5,400 de la carretera B-142, por la que circulaba el actor en dirección a Sentmenat.

L'Area del Medi Natural del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat informó que ese lugar se halla en el límite de separación entre el área privada de caza de dos cotos, el que explota la Sociedad de Cazadores de Polinyà, que se ha demandado aquí, y el de la Sociedad de Cazadores de Palau de Plegamans, pero los dos agentes de la Policía que levantaron el atestado declararon tajantemente que había tenido lugar en término de Polinyà y no de Palau, por lo que habrá que concluir que efectivamente la zona era la explotada por la Sociedad de Cazadores demandada, resultando a tales efectos indiferente que en el atestado se hiciera salir a los animales de la derecha del vehículo, mientras que el actor manifestó en el acto del juicio que procedían de la izquierda, porque no consta en absoluto que un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR