SAP Guipúzcoa 253/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:774
Número de Recurso1092/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución253/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-11/006399

Rollo penal abreviado 1092/2013 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ABUSOS SEXUALES A MENORES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1057/2012

SENTENCIA Nº 253/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1092/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 1057/12 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Irún, seguidos por un delito de abusos sexuales contra Primitivo, con DNI: NUM001, nacido en Irún (Gipuzkoa) el día NUM002 /1980, hijo de Frida y de Teodoro, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendido por el Letrado Sr. Guinea Díaz. Como acusación particular Dª Laura Y D. Jose Ángel, representados por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendidos por el Letrado Sr. Alonso Belza. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Tomás Calvete.

Ha sido Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, que fueron elevadas a definitivas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales a menores de tres años previsto y penado en los arts. 183.1 y 184.4 a) del Código Penal, en relación con los arts. 57.1 y 192 del mismo cuerpo legal . Siendo responsable en concepto de autor el acusado ( art. 28 del CP ). Concurriendo la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza prevista en el art. 22.6 del CP .

Procede imponer al acusado las siguientes penas por cada uno de los delitos cometidos: - SEIS AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 57.1 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a los menores Pilar y Pedro Antonio, en cualquier lugar en que éstos se encuentren, su domicilio, centro educativo o cualquier otro lugar frecuentado por ellos a una distancia inferior a 100 metros, o de comunicarse con ellos por cualquier medio informático o telemático, escrito, verbal o visual durante 10 años.

- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 192 del CP procede imponer al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada durante diez años.

- Costa procesales.

Asimismo solicitó la condena del acusado a indemnizar en concepto de daño moral a Pilar, en la cantidad de 30.000 euros, y a Pedro Antonio, en la cantidad de 20.000 euros.

SEGUNDO

La Acusación particular, ejercitada por D. Jose Ángel y Dña. Laura, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, introduciendo, como única modificación, que la indemnización del menor Pedro Antonio se fije en 30.000 euros.

TERCERO

La defensa, en el acto del juicio oral, mantiene la absolución de su defendido. De forma subsidiaria postula la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

El juicio oral se celebró el día 23 de septiembre de 2014, y en el mismo, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que obra en autos. Su duración fue de cinco horas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Primitivo, tenía una relación de estrecha amistad con Jose Ángel y Laura, padres de Pilar, nacida el NUM003 de 2006, y Pedro Antonio, nacido el NUM004 de 2008. En concreto, había sido compañero de colegio de Jose Ángel y, desde el comienzo del noviazgo, había conocido a Laura

. La relación de amistad era de tal magnitud que, desde que nació Pilar, Primitivo, de forma asidua, sobre todo los fines de semana, acudía al domicilio de Jose Ángel y Laura, haciendo vida familar con ellos, pernocta incluida. Por ello, era frecuente que, estando los padres en la cocina de la casa, preparando la comida o realizando otras actividades domésticas, Primitivo se quedara jugando con los niños en el salón u otras dependencias de la casa. La afinidad fue tan extrema que Jose Ángel y Laura hicieron a Primitivo padrino de Pedro Antonio .

SEGUNDO

Desde fecha no determinada del mes de octubre de 2009 hasta el 7 de diciembre de 2011, en múltiples ocasiones, Primitivo, prevalíendose de la confianza que los padres y los niños tenían en él, que le permitía estar a solas con los infantes en dependencias de la casa, así como escudándose en la imposibilidad que tenían los niños, dada su escasa edad, de oponerse a sus designos, y con la finalidad de obtener placer sexual, trasladó a Pilar y a Pedro Antonio al cuarto de baño de la casa. En este último habitáculo, bajándose los pantalones, les enseñaba el pene y les indicaba que lo tocasen con la mano y lo besasen, accediendo los niños a tales prácticas.

TERCERO

La conducta de Primitivo ha influido en el proceso evolutivo de Pilar y Pedro Antonio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ejercida por los padres de los niños, solicitan la condena de Primitivo como autor de dos delitos de abuso sexual, uno por cada niño, agravado por la tierna edad de ambos así como por la prevalencia del abuso de confianza. Por ello, solicitan la condena a la pena de prisión, medida de libertad vigilada y prohibición de interacción con los niños, así como la indemnización por daños morales.

  2. La Defensa postula la absolución, afirmando que Primitivo no ha cometido los hechos que se le imputan. De forma subsidiaria, y para el caso de condena, insta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .

SEGUNDO

Cuadro probatorio La información que integra el cuadro probatorio que las partes han diseñado para posiblitar la convicción del Tribunal es la que sigue:

  1. - Declaración del acusado

    -; Al Ministerio Fiscal

    Conoce a los niños. Tambien conoce a los padres. Desde el año 1993 al padre. Con posterioridad a la madre, cuando iniciaron el noviazgo. Cree que 2003-2005. Se acuerda cuando nació Pilar . Tambien cuando nació Pedro Antonio . Es el padrino de Pedro Antonio . Tenia muy buena relación con la familia. Solía cenar en la casa.

    Al principio iba los fines de semana. Desde el 15 de marzo de 2011, que falleció su madre, fue menos. Se quedaba un par de minutos en el salón, como mucho. Nunca los ha llevado al baño. Siempre los llevaba su padre. No estuvo nunca a solas con los niños en alguna habitación. Los niños no entraban a la cocina.

    No enseñó su pene. No se bajó los pantalones para ver sus órganos genitales. En diciembre de 2011, Pilar hablaba con corrección. Cumplía lo que se le decía. Pedro Antonio también pero copiaba a su hermana.

    -; A la Acusación Particular

    Es mecánico de automóvil. No conduce camiones. Tiene carné de conducir. Hace vida normal pero tiene un problema severo de audición. Pilar es una niña muy lista. Entiende lo que se le dice. Pilar y Pedro Antonio le querían bastante. Iba los fines de semana. Se solía quedar a dormir. Se quedaba con Jose Ángel en la cocina y luego se iban a dormir. El dormía en el salón. Nunca fue a visitar a los niños a su cuarto. Desde el 15 de marzo de 2011 fue menos. Antes iba los fines de semana.

    El padre estaba en la cocina. El estuvo como mucho dos minutos en el salón. Se quedaba más tiempo en la cocina que en el salón. La madre trabajaba algún fin de semana. Algún video les enseñó de los niños bailando que el había grabado. Nunca les enseñó un vídeo de él. Él no habló con los niños del pito o del pitilin. Nunca entró en el baño con ellos.

    -; A la Defensa

    Estuvieron años sin verse con Jose Ángel . Eran de la misma cuadrilla. Se conocieron en el año 1993 en la Hípica. En el año 2011 iba con asisuidad a vivir a casa de Gabriel . En el año 2010 también fue a casa de Gabriel . La casa de Jose Ángel y Laura es un piso de tres habitaciones, con dos cuartos de baño. No tiene pasillos. Tiene un salón y una cocina. Las puertas de la cocina y el baño dan al salón. La prueba de la cocina estaba abierta. Es fumador. Fumaba en la cocina con Jose Ángel . Jose Ángel siempre estaba cuando estaba él. También a veces acudían los abuelos a la casa. También iba a casa de Jose Ángel a dormir Pascual .

    Le llaman Canoso . Jose Ángel decía en plan broma que Canoso la tenía más grande. Lo decía en la cuadrilla y en alguna ocasión delante de los niños. Cuando ha hecho fotos o videos siempre estaban los padres. Todas eran normales. Nunca ha puesto una película pornográfica.

  2. - Testimonio de la niña Pilar a través de la psicóloga-forense

    El pitilín sirve para mear. No sirve para nada más. No se juega con el pitilín. Ha venido a decir la verdad. Les enseñaba unas películas que grababa en casa con su pito. Y les decía que le dieramos besos en el pito. Ella no se los dió pero Pedro Antonio si. Pasaba en el baño de su casa. Estaba su madre y su padre en la cocina. Ellos en el baño. Iban al baño para que él les enseñara el pito. El les decía que fueran al baño. Estaban vestidos. El se bajaba los pantalones. Uno era azul. No se acuerda de otros colores. Le tocaba Pedro Antonio

    . Ella no se acuerda...

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