SAP Barcelona 675/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2005:11686 |
Número de Recurso | 75/2005 |
Número de Resolución | 675/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 75/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 764/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 675
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 764/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabino, contra D/Dª. Juan Francisco y contra ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Gabino contra Juan Francisco y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a estos últimos de las pretensiones formuladas por la parte contraria, y condeno expresamente a la parte actora a pagar las costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Formulada en la demanda reclamacion de daños en un vehículo a consecuencia de un accidente de circulación,la aseguradora demandada opone la prescripcion de la acion. La sentencia dictada en la primera instancia,estima la prescripcion,por la parte actora se interpone recurso .
La Sala estima que en el presente supuesto no puede apreciarse prescrita la accion,ya que en el proceso penal,se dictó auto con base en el art 10 de la ley de 21 de marzo de 1968,en el que se fijan las cantidades maximas que podia reclamar el actor por las lesiones...
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