SAP Barcelona 675/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:11686
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución675/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 75/2005

JUICIO VERBAL NÚM. 764/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 675

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 764/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. Gabino, contra D/Dª. Juan Francisco y contra ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Gabino contra Juan Francisco y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a estos últimos de las pretensiones formuladas por la parte contraria, y condeno expresamente a la parte actora a pagar las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada en la demanda reclamacion de daños en un vehículo a consecuencia de un accidente de circulación,la aseguradora demandada opone la prescripcion de la acion. La sentencia dictada en la primera instancia,estima la prescripcion,por la parte actora se interpone recurso .

SEGUNDO

La Sala estima que en el presente supuesto no puede apreciarse prescrita la accion,ya que en el proceso penal,se dictó auto con base en el art 10 de la ley de 21 de marzo de 1968,en el que se fijan las cantidades maximas que podia reclamar el actor por las lesiones...

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