SAP Salamanca 253/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00253/2013

SENTENCIA NÚMERO 253/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (STE.)

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Junio del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 167/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 135/2013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Maximo, representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán, bajo la dirección del Letrado Don Santiago García Rodríguez, y como demandado apelante MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Vasallo Merchán .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiuno de enero de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Anitua Roldan en nombre y representación de Don Maximo, contra la Compañía Aseguradora Mapfre, representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Martín Santiago, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 141.487,17 euros, con los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que dicha suma procedan y al pago de las costas de este juicio." Interesada aclaración de la anterior sentencia, el día treinta de enero del año en curso, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora de los Tribunales de aclarar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento con fecha veintiuno de los corrientes, en el sentido que se indica, debiendo figurar en el fallo de la misma que la cantidad a abonar a la actora es la de 136.674,23 euros, estándose a los demás pronunciamientos de indicada resolución.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de todas las costas causadas, incluidas las de la alzada, a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día treinta de abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de la entidad MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 6 de Salamanca, con fecha de 21 de enero de 2013, por la que se estima la demanda interpuesta por Don. Maximo para reconocer una indemnización de 141.487,17 # más los intereses moratorios del art. 20 LCS con motivo de los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico sufrido por el actor el día 1 de septiembre de 2009 cuando circulaba por el puente Rodríguez Fabrés de Salamanca y fue alcanzado por detrás por el vehículo conducido por el Sr. D. Carlos Alberto y asegurado por MAPFRE FAMILIAR S.A.

En su sentencia, el Juez " a quo " rechaza la excepción de prescripción alegada por MAPFRE FAMILIAR S.A. invocando al respecto la doctrina firme del Alto Tribunal en el sentido de que el cómputo del plazo de prescripción anual ( art. 1968.2 CC ) para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios provocados por accidente automovilístico...

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