SAP Granada 303/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:1101 |
Número de Recurso | 9/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 303
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 9/06- los autos de P. Ordinario nº 456/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Pedro Enrique contra D. Joaquín , Mapfre Mutualidad de Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , contra D. Joaquín , la Cía Mapfre Seguros, y el Consorcio de Compensación de Seguros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos ellos de la preensión indemnizatoria contra ellos deducida, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Procede con desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia que desestimando la demanda absolvió a los demandados de la responsabilidad exigida por el actor en resarcimiento del daño corporal sufrido en el accidente de circulación a que se contraen las actuaciones. La sentencia no apreció causa de imputación en el plano de la causalidad y frente a esta conclusión que la Sala comporte como única posible, racional, objetiva y lógica se alza la defensa del demandante que calificando de errónea esa valoración probatoria insiste en la responsabilidad de todos o cualquiera de los demandados a los que reprocha determinadas infracciones que aún pudiendo ser ciertas carecen, por si solas, e incluso en su...
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