SAP Tarragona 75/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2008:390
Número de Recurso254/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 254/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 418/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE TORTOSA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)

En Tarragona, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por VIDACAIXA S.A. de Seguros y Reaseguros, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pallach Olive y defendida por el Letrado Sr. Bueno Bartrina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Tortosa el 11 de diciembre de 2006 en autos de Juicio Ordinario nº 418/2005 en los que figura como demandantes D. Julián y Dª. Olga, representados por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendidos por el Letrado Sra. Virgili Rabinad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador Audí Angela en nombre y representación de Julián y Olga contra la entidad aseguradora VIDACAIXA, representada por el Sr. Procurador Domingo Llaó.

Se desestima la demanda reconvencional.

Se condena a la entidad VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a pagar a la parte actora la cantidad de 30.000 euros mas los intereses del artículo 20 L.C.S. desde la fecha del siniestro.

Se condena a la entidad demandada al pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por VIDACAIXA, S.A. de Seguros y Reaseguros en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la parte apelada se presentó escrito de oposicón, interesando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES BARCENILLA VISÚS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda formulada por los Sres. Julián Olga en la que los mismos ejercitaban una acción de reclamación de cantidad en su condición de herederos de su hijo, fallecido en accidente de tráfico ocurrido el día 6 de octubre de 2004 y beneficiarios de la póliza de vida suscrita por el mismo y la entidad demandada Vidacaixa, se alza esta ultima impugnando en primer termino el pronunciamiento de la sentencia que declara inoponible la cláusula que regula los riesgos con prestación limitada, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, para la validez y eficacia de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

La sentencia recurrida fundamenta su resolución en este extremo en el hecho de no haberse destacado en la Póliza las cláusulas limitativas de modo claro y en la ausencia del requisito de la "doble firma".

Sin embargo del examen de dicho documento por esta Sala y concretamente de la pagina en la que se establecen las condiciones especiales, resulta que la condición especial sexta en la que se especifican los riesgos con prestación limitada aparece resaltada en negrita, figurando en un recuadro precisamente bajo el enunciado de dichas cláusulas limitativas, la aceptación expresa de las mismas y concretamente de la condición especial sexta, al pie del cual fue estampada la firma del asegurado. Asimismo al dorso de la página en la que se detallan las condiciones particulares del seguro, aparece la firma del asegurado al pie de una declaración en la que el asegurado reconoce haber estado informado en el acto y haber recibido del asegurador, las condiciones generales y especiales del contrato, lo que nos lleva a concluir con el recurrente que dichas cláusulas limitativas sí resultan eficaces y oponibles puesto que figuran incorporadas a la póliza, consta claramente en ella que se trata de "riesgos de prestación limitada" y que forman parte de la póliza y aparecen resaltadas en negrita, estando especialmente aceptadas y suscritas por el asegurado pues consta su firma inmediatamente después de las cláusulas limitativas', lo que nos lleva a estimar en este extremo el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Ello sentado procede entrar a examinar si el fallecimiento tuvo su origen en una causa de exclusión de la cobertura del seguro y concretamente en el uso de sustancias estupefacientes, siendo copiosa la doctrina que establece que para que la causa de exclusión de cobertura que nos ocupa sea oponible debe de ser determinante o tener una relación directa con el evento dañoso (STS 31 diciembre 1992 que cita las SSTS Sala 2ª, 18 septiembre 1986 y 7 mayo 1987, y SSTS Sala 1ª 13 mayo 1986; 10 junio 1991, 29 noviembre 1991 ), quedando, por tanto, reducida la cuestión a determinar si ha mediado prueba suficiente al respecto, decidiendo sobre si la conclusión a que llegó el Juez "a quo", que estimó que no ha quedado acreditada tal circunstancia, incide en el error en la valoración del...

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