SAP Huelva 136/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2006:783
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G. 2104137C20060000486

Nº Procedimiento:Apelación Civil 173/2006

Asunto: 100558/2006

Autos de: PROCED. ORDINARIO (N) 259/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)

Negociado:

Apelante: PELAYO

Procurador: MARIA MARTINEZ LOPEZ

Abogado: LOPEZ BARROSOy MARIA

Apelado: Jose Daniel

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA

Abogado: JESUS GARCIA MORA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la ciudad de Huelva, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Sra. Dña María Martínez López, y defendida por la Letrada Sra. Doña. María López Barroso.

Es parte, como apelado, D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Garrido Tierra, y defendido por el Sr. Letrado García Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice : " FALLO : Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido Tierra, en nombre y representación de D. Jose Daniel , frente a D. Gaspar y la compañía de seguros Pelayo, debo condenar y condeno solidariamente a estos a abonar al actor la cantidad de 10.815,94 euros mas los intereses legales desde la fecha del siniestro."

TERCERO

Notificado el auto, la representación de la sociedad demandada interpuso recurso de apelación contra el mismo, que fue inadmitido, por lo que plantea la queja, y remitidos los testimonios oportunos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y decisión , la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ART. 456.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , recogiendo la doctrina jurisprudencial en torno a la naturaleza y alcance de la alzada, establece que en la segunda instancia se realiza un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juez de la primera instancia, y conforme a la prueba, que, en los casos previstos en la propia Ley, se practicaron ante el Tribunal de apelación. Quiérese decir que este Tribunal, ante el recurso de apelación, tiene plena jurisdicción para conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia, conforme indican, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1993 y 9 de junio de 1995 .

En el presente caso, y porque así lo permite el ART. 460.2 de la misma Ley , se ha practicado prueba que consistió en la declaración del co-demandado rebelde D. Gaspar , con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, autorizada por la fe pública judicial de la Secretaria de la Audiencia.

Pues bien : a la vista de esta prueba, llegamos a la inequívoca conclusión de que el recurso debe ser desestimado, y de que la sentencia combatida ha de ser confirmada, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Ciertamente, la tesis de " Pelayo " en el sentido de que el accidente de tráfico al que este...

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