SAP Zamora 243/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2007:320
Número de Recurso274/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 274/07

Nº Procd. Civil : 439/06

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Verbal

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 243

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Noviembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000439 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2007; seguidos entre partes, de una como apelantes SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLARDECIERVOS DEL COTO DE CAZA ZA 10329 Y la COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, representados por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. JESUS BARBA DE VEGA, y de otra como apelado D. Arturo, representado por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA y dirigido por el/la Letrado/a D/ª MARCIAL BOIZAS ROMAN.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Oscar Centeno Matilla, Procurador de los Tribunales y de Don Arturo, contra el Coto de Caza ZA-10329 y la Compañía de Seguros Axa, representados por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 600 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En primer término y en relación con el régimen jurídico aplicable en caso de accidentes producidos desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional 9ª del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación, vehículos a motor y Seguridad vial, Ley 17/2005 y la posterior modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, tuvimos ocasión de pronunciarnos en Sentencia dictada al resolver el recurso de apelación 63/2007, en el sentido de "que no nos hallamos propiamente ante un accidente circulatorio al que habría de aplicársele la normativa relativa al uso y circulación de vehículos a motor, sino ante un supuesto al que le es aplicable la normativa específica de Caza. Esta normativa es competencia exclusiva de la Comunidad autónoma de Castilla y León en virtud del artículo 148,1,11 de la Constitución y el 31,1,9 del Estatuto de autonomía de Castilla y León, por lo que rigiéndose las relaciones entre los ordenamientos jurídicos estatal y autonómico por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa, la regulación aplicable resultaría ser la autonómica, lo que implicaría la aplicación del artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, en su...

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