SAP Madrid 75/2007, 24 de Enero de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:2659
Número de Recurso796/2005
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00075/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 796 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 811 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 796 /2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Valentina representado por el procurador DOÑA BLANCA BERRIATUA HORTA, y como apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA SANDRA OSORIO ALONSO, y por último como apelado DON Jose Daniel, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Valentina, contra Jose Daniel, en situación de rebeldía y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a quien representa la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando a la actora la pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Valentina, al que se opuso la parte apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos motivos. El primero se basa en el error en la valoración de la prueba, fundado en los partes de siniestro de cada uno de los conductores, la declaración escrita de su testigo ratificada después en el acto de la vista, y en la aplicación del Art.304 L.E.C. dada la incomparecencia del demandado.

En el segundo, y por consecuencia, alega infracción del Art.1902 C. C.

Antes de seguir haremos una advertencia, si se confirma la versión de hecho sostenida por la sentencia de Instancia, será ocioso conocer el segundo motivo íntimamente ligado a ella.

SEGUNDO

Como principio general ha de recordarse a propósito de la valoración de la prueba, S.A.P. Madrid 8-5-2003, 23-7-2001, 20-3-2001, 20-2-2001, y 12-11-1999, que excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia común, es una función que de modo preferente compete al órgano judicial de primera instancia y que siempre que aparezca debidamente razonada debe ser mantenida, dada la inmediación e intervención directa en la práctica de los medios de prueba conducentes a la estimación de la pretensión deducida o, en su caso, a su desestimación por el acogimiento de la oposición o de alguna de las excepciones impeditivas de la decisión de fondo controvertida.

De acuerdo con estas ideas, hemos revisado las actuaciones, y estamos conformes con el parecer del Juez de Instancia. De los hechos no hay más pruebas que las afirmaciones contradictorias de ambas partes y, según ellas, tanto puede mantenerse una versión del accidente como su contraria. El accidente se produce...

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