SAP Asturias 440/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:3368
Número de Recurso500/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00440/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 331/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 500/06, entre partes, como apelante y demandado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y, como apelado y demandante DOÑA Bárbara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Bárbara, contra Mutua Madrileña Automovilista, sobre reclamación de daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor,

  1. - Se condena a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de ocho mil, setecientos ochenta y siete euros, con noventa y dos céntimos, mas los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente.

  2. - Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 14 de julio del año 2.005 el vehículo en el que circulaba Doña Bárbara fue golpeado, por detrás, por otro pilotado por Don Luis Antonio y asegurado en la entidad Mutua Madrileña, resultando lesionado la citada Doña Bárbara, que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Cabueñes siéndole diagnosticado cervicalgia postraumática y pautado tratamiento antiinflamatorio y collarín cervical, para luego, derivada por su médico de cabecera, recibir tratamiento fisioterapéutico durante el período comprendido entre el 26 de julio al 26 de agosto del año 2.005, estando bajo el seguimiento médico del Doctor Sr. Bruno, médico traumatólogo, desde el 2-8-2.005 al 7-12-2.005, que vuelve a examinarla por última vez, confirmando el alta dada por su médico de cabecera el 1-12-2.005 (alta laboral por mejoría que le permite trabajar) pues "dado el tiempo transcurrido se considera definitivo" su estado.

Esto así, accionó la perjudicada reclamando por días de curación, secuelas y gastos, fijando los primeros en 140, todos impeditivos, desde el siniestro al alta laboral, que la sentencia de instancia estima íntegramente, así como los gastos reclamados, aunque no en cuanto al valor por secuelas, respecto de las que concede menor suma de la solicitada.

Disconforme la aseguradora demandada y condenada apela. A su juicio, debe fijarse la fecha de alta de sanidad y, por tanto, de finalización del...

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