STSJ Aragón 682/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2008:2697
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución682/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00682/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 36/2008

SENTENCIA Nº 682 DE 2008

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

En nombre de S.M. el Rey.

Zaragoza, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 36/2008, seguido entre partes, como demandante, D. Casimiro, representado por el Procurador, D. Luís Alberto Fernández Fortún y defendido por el Letrado, D. Miguel A. Clemente Jiménez ; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 18 de enero 2008, que estima en parte la reclamación NUM000, contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 388.095,66#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de enero de 2008, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que revoque la resolución directamente impugnada y declare la nulidad del acto de derivación de responsabilidad, al haber sido dictado por órgano incompetente y/o por falta de contenido y motivación del acto; subsidiariamente, se anule en razón a los argumentos de fondo aducidos. .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitieron las propuestas por los motivos que constan en autos.

QUINTO

Finalizado el período de prueba, las partes no solicitaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada resolución del Tribunal Económico, que estimando en parte la reclamación económico- administrativa en su día interpuesta por el demandante, vino a rectificar las liquidaciones practicadas a la Sociedad deudora principal en lo relativo a la cuantía de las sanciones, confirmando el acuerdo que, en su calidad de Administrador de dicha sociedad, le declaraba responsable subsidiario, interpone él mismo este contencioso-administrativo en el que reitera su pretensión de nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, pretensión que sustenta, de una parte, en haber sido dictado por Órgano incompetente, y/o falta de motivación del acuerdo inicial de derivación; de otra, y con carácter subsidiario respecto de lo anterior, por no ser conforme a Derecho al haberse extendido la responsabilidad a las sanciones impuestas a la Sociedad y por ausencia en él, como administrador, del elemento subjetivo de la culpa.

SEGUNDO

Basta la simple lectura de la comunicación al actor por la Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria en Zaragoza del inicio y trámite de audiencia previa a la derivación de responsabilidad subsidiaria, de fecha 26 de mayo de 2004, que figura a los folios 8 a 13 del expediente de gestión remitido, para rechazar las dos primeras alegaciones, de carácter formal, en que aquél fundamenta este recurso. Pues del mismo se deduce claramente que, dictado en el procedimiento de apremio que en el mismo se hace constar, seguido contra la sociedad deudora principal, SERVICONZA, SL., de la que el actor era, además de socio mayoritario, uno de los administradores de la misma en los años 1996, 1997 y 1998, años a los que se refieren las liquidaciones de regularización levantadas a la Sociedad por los impuestos de IVA y Sociedades, así como los expediente sancionadores, en relación con los citados impuestos y ejercicios, a los que prestó conformidad la contribuyente, se especifican con claridad las...

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