SAP Córdoba 75/2007, 11 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:722
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 75/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 98/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 879/2005

En la Ciudad de CORDOBA a once de abril de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 879/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante Diana representado por el Procurador Sr AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE JESUS FUERTES LOPEZ, y el demandado Carlos Francisco y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. representado por el Procurador Sr. Mª TERESA LOBO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. DE LA CRUZ Y GIL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya en nombre y representación de Dª Diana, contra D. Carlos Francisco y la entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente procedimiento; condenando en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Diana que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que se exponen a continuación,

  1. - En primer lugar, debe dejarse constancia de que la indemnización solicitada por la demandante en concepto de incapacidad permanente absoluta, por importe de 95.278,24 euros, no puede ser objeto de tratamiento en esta resolución, por cuanto el Juzgado de 1ª Instancia, en el acto de la audiencia previa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 421 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estimó que -respecto de dicha pretensión- existía cosa juzgada, al haber sido resuelta en los pronunciamientos civiles del procedimiento penal previo. Por lo que no habiendo recurrido en reposición la parte actora dicho acuerdo de la juez en la audiencia previa, ni habiendo formulado protesta, a efectos de poder fundar un posible recurso de apelación por infracción de normas procesales, a tenor del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el meritado pronunciamiento quedó firme y no puede ser objeto de revisión en esta segunda instancia. Como consecuencia de lo...

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