STSJ Extremadura 554/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1035 |
Número de Recurso | 568/2004 |
Número de Resolución | 554/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 554
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a trece de Junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 568 de 2004, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de DON Alberto , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 1 de Marzo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria por la que se denegaba la calificación como "Explotación Prioritaria"a la explotación del recurrente. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera porinterpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba y habiéndose propuesto la documental consistente en el expediente administrativo y los documentos acompañados con el escrito de demanda, se declararon concluso los autos por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
En el presente caso, son conformes las partes en que la renta unitaria de trabajo de referencia es de 23.618,40 euros, en su consideración del 120% que es la máxima que permite el art. 4.1 de la Ley 19/95 , en relación con el art. 2.11 del mismo texto legal , el art. 2.15 del Real Decreto 613/2001 y la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 3-6-2002, por la que se fijan los módulos objetivos y criterios para la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias. Para el recurrente, según el método expuesto, resultaría una renta de 24.243,79 euros, según el párrafo 1º del art. 3 de la citada Orden, de acuerdo...
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