STSJ Extremadura 705/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2008:1574
Número de Recurso90/2007
Número de Resolución705/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 705

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a treinta de Junio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 90 de 2007, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Simón Acosta, en nombre y representación de INDUSTRIAS TELLO DE ARCO S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 23 de octubre de 2.006, dictada en la reclamación de esa naturaleza 244/2.004, en impugnación de sendas liquidaciones que la habían sido practicada por al Administración tributaria autonómica por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondiente al ejercicio de 2002 y referido a dos solares ubicados en el Polígono de las Capellanías de Cáceres, parcelas 353 y 354, ascendiendo dichas liquidaciones, respectivamente, a las cantidades de

4.823,21 y 3.778,18. Cuantía 8.601,39 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y no habiéndose formulado prueba alguna durante el periodo destinado a tal fin, salvo el expediente administrativo que obra en las actuaciones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Industrias Tello Arco, S.L.", contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 23 de octubre de 2.006,...

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