STSJ Aragón 159/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2008:179 |
Número de Recurso | 117/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 159/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00159/2008
Rollo número: 117/2008
Sentencia número: 159/2008
A.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 117 de 2008 (Autos núm. 641/2007), interpuesto por la parte demandante MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2007; siendo demandada Mutua ASEPEYO, sobre reintegro prestación por IT.. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por la Mutua de Accidentes de Zaragoza, contra la Mutua Asepeyo, sobre reintegro prestación por IT., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que, apreciando la excepción de prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por MAZ, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S. N° 11 frente a la Mutua ASEPEYO, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°. - El trabajador D. Millán, que venía prestando servicios para la empresa Alko España S.A., en fecha 26.07.2004 sufrió un accidente de trabajo, siendo diagnosticado de mialgia lumbar y asistido por los servicios Médicos de la Mutua Asepeyo. En ese momento, la referida empresa tenía concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la citada Mutua Asepeyo.
-
- El citado trabajador inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, en fecha 28.07.2004, emitiendo Asepeyo el correspondiente parte de baja por contingencias profesionales siendo alta el 30.07.2004.
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- Nuevamente y en fecha 28.02.2005, cuando la referida empresa tenía concertadas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua MAZ, el trabajador D. Millán, inicia nuevo proceso de incapacidad temporal, por recaída, siendo alta el 31.08.2005, por mejoría que permite trabajar.
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- Se reclama por la mutua MAZ la cantidad de 6.572,48 € abonadas al trabajador en concepto de prestación de incapacidad temporal correspondiente al periodo referido en el hecho anterior (28.02.2005 a 31.08.2005), según el cálculo que se determina en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido. No se plantea controversia alguna en relación con la cuantía concreta reclamada.
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- En fecha 22.05.2007 se produce por parte de MAZ la primera reclamación a la demandada Asepeyo para que se haga cargo de la cantidad de 6.572,48€ correspondientes a parte de la prestación de IT abonada al trabajador Sr. Millán por el proceso iniciado el 28.02.2007. Asepeyo contesta a la actora denegando el pago solicitado, con fundamento en entender caducada la reclamación en aplicación del art. 44.2 de la LGSS.
-
- MAZ formula reclamación previa en fecha 2.07.2007, que es desestimada por la demandada en fecha 31.08.2007, reiterando la caducidad de la reclamación.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
D. Millán sufrió un accidente de trabajo el 26-7-2004, cuando prestaba servicios para la empresa Alko España, SA, siendo asistido por la mutua Asepeyo, que tenía concertadas las contingencias...
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