STSJ Galicia 1098/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:507
Número de Recurso3996/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1098/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

3996/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003996 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el I. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONTOR NOROESTE SL, Benito, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000241 /2007 sentencia con fecha cuatro de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El trabajador D. Benito, nacido el 22 de septiembre de 1953, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de encofrador. 2.- El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal por padecer dermatitis alérgica del 28 de septiembre al 2 de noviembre de 2005, del 20 de febrero al 4 de abril de 2006 y desde el 12 de mayo de 2006. 3.- Iniciado de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 28 de noviembre de 2006 expediente de invalidez permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 13 de diciembre, formuló el día 19 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 29 de enero de este año declarando al trabajador en dicho grado de incapacidad permanente y por la referida contingencia con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 1.093,72 euros con efectos económicos desde el día 19 de diciembre de 2006. El día 8 de marzo interpuso la Mutua Fremap reclamación previa solicitando que se dejase sin efecto dicha invalidez y subsidiariamente se fijase la base reguladora en 1.030 euros mensuales, reclamación que le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 23 de febrero. 4.- El trabajador demandado padece: hace unos 6 años que empieza con lesiones eczematosas en las palmas de las manos y dedos que han ido empeorando hasta hacerse severas con mejoría tras alejamiento del ambiente laboral, informada como dermatitis laboral, nueva reincorporación laboral y agravamiento de las lesiones, presenta ligera hiperqueratosis en eminencias tenares y dorso del 1º dedo de ambas manos con escasas fisuras, pruebas epicutáneas: batería estándar con resultado positivo (+++) al mercurio, (++) al thiomersal y (+) al cromo a las 98 horas, en el trabajo vuelve a presentar la dermatosis aunque refiere usar guantes. 5.- En los meses de mayo de 2005 a mayo de 2006 las bases de cotización del trabajador a efectos de enfermedad profesional...

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