STSJ Extremadura , 17 de Octubre de 2002
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2266 |
Número de Recurso | 320/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 1715 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a diecisiete de octubre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 320 de 2000, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Salvador , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por él Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de 4 de marzo de 1.999 de la Consejería de Presidencia y Trabajo desestimatoria del recurso administrativo ordinario formulado frente a la dictada el 16 de enero del citado año por la Dirección General de la Función Pública disponiendo la publicación de la relación provisional de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de julio de 1.997 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Cuantía.- Indeterminada.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA.-
Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Salvador contra la Resolución de 4 de marzo de 1.999 de la Consejería de Presidencia y Trabajo desestimatoria del recurso administrativo ordinario formulado frente a la dictada el 16 de enero del citado año por la Dirección General de la Función Pública disponiendo la publicación de la relación provisional de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de julio de 1.997 para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuestión litigiosa se centra en resolver si fue o no ajustada a Derecho la decisión administrativa de no valorar al recurrente los méritos alegados por servicios prestados al Ayuntamiento de Sevilla, amparando aquélla en una interpretación de la Base...
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