STSJ Galicia 480/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:616
Número de Recurso2224/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución480/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002224 /2007 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dos de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002224 /2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ASISTENCIA SANITARIA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Macarena . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000014 /2005 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

doña Macarena, mayor de edad, afiliada al Régimen Especial Agrario, acudió a los servicios médicos de la Mutua Gallega, el día 5 de marzo de 2004 aportando talón solicitud de asistencia sanitaria de esa misma fecha firmada por ella misma, en la cual se hacia constar que le 20.2.04 había padecido un accidente laboral./

Segundo

En el momento en que la Sra. Macarena acudió a los servicios médicos de Mutua Gallega -Clínica del Tambre- la Mutua no constató si la trabajadora tenía suscrito documento de Asociación, al objeto de cubrir los riesgos profesionales por ella padecidos, al hallarse momentáneamente averiado el sistema informático de la Multa./ Tercero. No obstante, al presentar modelo de talón-solicitud utilizado por la Mutua, pendiente de comprobación posterior, se le prestó la asistencia médica que precisaba su dolencia por los servicios médicos de la entidad. Tras ser sometida a la oportuna revisión clínica y pruebas médicas, la Sra. Macarena fue diagnosticada de: "contusión retiniana", remitiéndola al Dr. Benigno, especialista oftalmológico./ Cuarto. El importe total al que ascienden los gastos de la asistencia prestada por la Mutua Gallega ala Sra. Macarena a partir del 5 de marzo de 2004 es de 192,08 # (90 # por la consulta del Dr. Benigno, a los que hay que añadir 102,08 .e correspondientes a la asistencia sanitaria prestada a la trabajadora en la Clínica de la Mutua Gallega en Santiago-Clínica Tambre)./ Quinto. Posteriormente a la prestación de dicha asistencia sanitaria, pudo comprobarse que Macarena no tenía, a fecha 20.02.2004 ni en ninguna otra, suscrito documento de asociación con la Mutua Gallega, al objeto de cubrir el riesgo derivado de las contingencias profesionales. Tampoco tenía cubierto dicho riesgo con ninguna otra M.A.T.E.P.S.A. ni con el I.N.S.S./ Sexto. Fue por ello que la Mutua Gallega procedió a solicitar a la trabajadora el reintegro del importe al que ascienden las prestaciones de asistencia sanitaria a través de escrito certificado con acuse de recibo, y mediante papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la XUNTA DE GALICIA, habiéndose celebrado acto de conciliación sin avenencia, así como al SERVICIO GALEGO DE SAUDE codemandado desestimada por silencio administrativo./ Séptimo. Frente a dicha solicitud de reintegro, la trabajadora remite contestación negando el abono de tales gastos argumentando "que fue remitida a esa Mutua por el Complejo Hospitalario de Santiago tal y como figura en el informe de la Unidad de Urgencias del mencionado centro de fecha

20.02.2004 y del Departamento Oftalmología de fecha 21.4.04, en ambos informes se me envía a la Mutua"./ Octavo.- La demandada el día 20.02.2004, sufrió un accidente no laboral, cuando se encontraba cargando un tractor de leña para la cocina al caer de una altura de 2 metros de alto se le4 clavó un trozo de leña en el parpado del ojo derecho. Inmediatamente es trasladada al hospital clínico de Santiago donde es atendida, los días 20, 21 y 22 hasta que le es extraído el objeto clavado. Siguiendo las recomendaciones que constan en el informe del día 20-2-04 emitido al efecto, se prescribe revisión en el servicio de oftalmología de la mutua pasados 6-7 días, y así lo interpreta la demandada que acude a Mutua Gallega cumpliendo lo ordenado por la unidad de urgencias del mencionado Centro Hospitalario. Por consiguiente es un servicio que ella no ha solicitado. Se adjunta informe médico de la Unidad de Urgencias de fecha 20-2-04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Mutua...

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