STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2020
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:1418 |
Número de Recurso | 3086/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2018 0005313
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003086 /2019-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001064 /2018
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña SERGAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003086/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rosario Diéguez Roo, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 170/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001064/2018, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a SERGAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170/2019, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Hilario fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de enero de 2017, declarando responsable de la misma a la Mutua Fremap. Las secuelas fijadas como definitivas eran: EPOC, silicosis complicada, fibrosis masiva progresiva. Por medio de sentencia de este Juzgado de lo Social confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de abril de 2018 se declaró: "Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro el reparto proporcional de la responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente absoluta de Don Hilario en función del tiempo de exposición al riesgo, correspondiendo el 82'69% al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el 17'31% a la MUTUA FREMAP y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento"./ SEGUNDO.- El beneficiario prestó servicios en la minería del carbón de 1972 a 1979. Hasta el 31 de diciembre de 2007 prestó servicios 5.748 días con el Instituto Nacional de la Seguridad Social como garante de las contingencias; y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 18 de abril de 2011, 1.203 días, con las contingencias profesionales asumidas por la Mutua Fremap. El total de días de exposición se cifra en
6.951, pues desde el 2 de noviembre de 1984 consta el demandante de alta en empresas de la construcción dedicadas a la obra pública./ TERCERO.- La Mutua demandante ha abonado al SERGAS un total de 71.629'32 € por asistencia sanitaria al beneficiario, desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 16 de mayo de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro que corresponde a la Mutua el abono del 17'31% de la factura emitida por 71.629'32 €, debiendo el SERGAS reintegrar el resto, más los intereses que correspondan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de junio de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demandada SERGAS, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:
-
/ modificando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:
El beneficiario prestó servicios en la minería del carbón 1972 a 1979. Hasta el 31 de diciembre de 2007 prestó servicios 5.748 días con Instituto Nacional de la Seguridad Social como garante de las contingencias; y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 18 de abril de 2011, que paso a situación de desempleo, 1.203 días, con las contingencia profesionales asumidas por la Mutua Fremap. El total de días de exposición se cifra en 6.951, pues desde el 2 de noviembre de 1984 consta el demandante de alta en empresas de la construcción dedicadas a la obra pública
Se ampara en el informe de vida laboral, y en la sentencia del juzgado de lo social nº2 de Vigo. Autos 376/2017.
La revisión se acepta. Por...
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