STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:1418
Número de Recurso3086/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0005313

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003086 /2019-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001064 /2018

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003086/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Rosario Diéguez Roo, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 170/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001064/2018, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a SERGAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170/2019, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Don Hilario fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de enero de 2017, declarando responsable de la misma a la Mutua Fremap. Las secuelas fijadas como definitivas eran: EPOC, silicosis complicada, fibrosis masiva progresiva. Por medio de sentencia de este Juzgado de lo Social confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de abril de 2018 se declaró: "Que estimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro el reparto proporcional de la responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente absoluta de Don Hilario en función del tiempo de exposición al riesgo, correspondiendo el 82'69% al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el 17'31% a la MUTUA FREMAP y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento"./ SEGUNDO.- El beneficiario prestó servicios en la minería del carbón de 1972 a 1979. Hasta el 31 de diciembre de 2007 prestó servicios 5.748 días con el Instituto Nacional de la Seguridad Social como garante de las contingencias; y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 18 de abril de 2011, 1.203 días, con las contingencias profesionales asumidas por la Mutua Fremap. El total de días de exposición se cifra en

6.951, pues desde el 2 de noviembre de 1984 consta el demandante de alta en empresas de la construcción dedicadas a la obra pública./ TERCERO.- La Mutua demandante ha abonado al SERGAS un total de 71.629'32 € por asistencia sanitaria al beneficiario, desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 16 de mayo de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro que corresponde a la Mutua el abono del 17'31% de la factura emitida por 71.629'32 €, debiendo el SERGAS reintegrar el resto, más los intereses que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada SERGAS, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado segundo, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    El beneficiario prestó servicios en la minería del carbón 1972 a 1979. Hasta el 31 de diciembre de 2007 prestó servicios 5.748 días con Instituto Nacional de la Seguridad Social como garante de las contingencias; y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 18 de abril de 2011, que paso a situación de desempleo, 1.203 días, con las contingencia profesionales asumidas por la Mutua Fremap. El total de días de exposición se cifra en 6.951, pues desde el 2 de noviembre de 1984 consta el demandante de alta en empresas de la construcción dedicadas a la obra pública

    Se ampara en el informe de vida laboral, y en la sentencia del juzgado de lo social nº2 de Vigo. Autos 376/2017.

    La revisión se acepta. Por...

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