Acceso a la profesión de Abogado

AutorNazario de Oleaga
CargoDecano del Colegio de Abogados de Vizcaya.
Páginas7-11

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La Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador (Ley 34/2006, de 30 de octubre) entra en vigor el 31 de octubre de 2011.

En principio, el objeto de esta Ley parece que solo puede interesar a los profesionales implicados y, quizás, a algunas de las instituciones que regulan la abogacía.

Aunque esta revista se encuentra dirigida, principalmente, a profesionales de la abogacía, también es cierto que es consultada por otros operadores jurídicos e incluso por otros colectivos sociales que se afanan en conocer y encontrar respuesta a algunos de sus problemas o, simplemente, inquietudes puntuales.

Entiendo que sería un error tratar el espinoso tema del acceso a la profesión tan solo desde el punto de vista de las instituciones de la abogacía que, por demás, tampoco han mantenido una postura unívoca al respecto.

Creo que ni tan siquiera se puede tratar el asunto desde el punto de vista de los profesionales que nos dedicamos al ejercicio de la abogacía, y más teniendo en cuenta que esta profesión no ha tenido, en la regulación legal, la significativa intervención que hubiéramos deseado.

Tratarlo de cualquiera de las maneras indicadas significaría obviar la realidad y tropezar más de dos veces en la misma piedra.

No sería desacertado afirmar que algunos sectores de la abogacía han dicho defender la regulación del acceso, y así, por ejemplo, hoy en día, desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se considera muy positiva su entrada en vigor.

Pero tampoco sería incorrecto afirmar lo contrario, porque de hecho nos hemos dado de bruces con posiciones muy encontradas en bastantes profesionales e instituciones de la abogacía que, a mi juicio, con corto recorrido, se han negado a que «desde fuera» se regulase tema alguno que tuviera que ver con la profesión.

Me parece que con ello confundían sus competencias y objetivos, y que estas posturas contrarias o

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pasivas no han servido sino para que la preparación de los abogados, no solo la inicial, sino, muy significativamente, la continuada, haya sido relegada, cuando no olvidada.

Desde las instituciones de la abogacía, y desde la propia abogacía, no hemos sabido estar a la altura de las circunstancias. Nos hemos olvidado, como casi siempre, de que la sociedad no gira alrededor de la abogacía, sino de que es esta la que debe encontrarse al servicio de la sociedad, como una ayuda para encaminarla hacia sus fines, unas veces elevados, como la justicia e igualdad, y otras veces más a ras de tierra, como la defensa de los intereses de los distintos particulares.

En el informe elaborado por METROSCOPIA, para el Cuarto Barómetro de Opinión acerca de la imagen de los abogados y de la justicia en la sociedad española, presentado por el CGAE en el mes de septiembre de 2011, la sociedad nos percibe a los abogados insuficientemente preparados, porque a la pregunta 24:

«Se ha discutido mucho sobre la mejor forma de garantizar a los clientes la calidad de los abogados. Unos opinan que haber terminado la carrera de derecho es suficiente para poder ejercer como abogado y defender y asesorar a la gente. Otros, en cambio, opinan que debe exigirse, además de la carrera de derecho, una formación adicional específica para poder actuar como abogado, tal y como por ejemplo sucede con los médicos. ¿Con cuál de estas dos opiniones tiende Vd. a estar más de acuerdo?

  1. Basta con la carrera de derecho

  2. Además, una formación adicional».

Porcentualmente, la respuesta favoreció en un 13% a la primera opción, en tanto que un abrumador 85% se decantaba por exigir una formación adicional, específica, para ejercer la profesión.

La sociedad ha expresado su opinión, y lo ha hecho de forma tan categórica que no se trata de que las...

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