Nuevo régimen de acceso a la profesión de abogado y de procurador de los tribunales: un cambio radical en los estudios de Derecho y en el acceso a las profesiones jurídicas.

AutorAndrés Recalde Castells
Páginas3-4

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Después de cinco años de vacatio, por fin, el próximo 30 de octubre entrará en vigor la ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Y, también, por fin, después de un azaroso y larguísimo periodo de negociación que reflejaba las divergencias entre universidades, administración (con divergencias entre los ministerios de educación y justicia) y colegios profesionales, el gobierno aprobó el reglamento de desarrollo (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, BOE 16 de junio), sin el cual la Ley difícilmente podría aplicarse.

La Ley pretendía mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores, para garantizar a los ciudadanos una representación técnica de más calidad como fundamento del derecho a la tutela judicial. Sin embargo, las consecuencias del nuevo régimen probablemente van a ir mucho más allá de un mero cambio en el acceso a la profesión de abogado y de procurador; se modificarán, sin duda, los estudios de derecho y lo más previsible es que todas las profesiones jurídicas se vean afectadas.

La Ley respondía a una clara y comprensible preocupación por una formación de los juristas que, se dice desde hace tiempo, había experimentado un paulatino deterioro. Por ello, se consideró que los estudios de licenciatura -ahora de grado- en la universidad no deberían ser suficientes para poder representar a un cliente ante los tribunales. La solución se encontrón en un nuevo sistema basado en el reforzamiento de los estudios universitarios mediante un curso suplementario y, lo que es más importante, también a través de la exigencia de una prueba final que debería acreditar la capacitación profesional del aspirante. En el nuevo modelo para ejercer la abogacía o la profesión de procurador no basta poseer el título de licenciado o de graduado en derecho (u otro título de grado equivalente, concepto que no dejará de suscitar serias dudas); el graduado que pretende ser abogado o procurador debe acreditar la superación de alguno de los cursos de formación ajustados a lo previsto en el reglamento, realizar un periodo de formación en prácticas, y superar la prueba final.

La Ley y el reglamento prevén que aquellos cursos de formación serán el resultado de la colaboración entre universidades y los colegios de abogados y procuradores. Estos cursos deben adoptar la forma de máster oficial impartidos por las universidades (por su cuenta o en colaboración con los colegios de abogados) o de cursos de...

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